El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia que condena a Antonio Venegas (PSOE), exalcalde de la localidad gaditana de Benaocaz, a cuatro años de inhabilitación especial. La resolución ratifica que Venegas cometió un delito de prevaricación administrativa al negarse a convocar plenos ordinarios durante casi dos años, una decisión que paralizó el control democrático de la oposición.
Con esta decisión, el alto tribunal desestima el recurso presentado por la defensa del exregidor. La condena implica que Venegas no podrá ejercer como alcalde, concejal, ni ocupar ningún otro cargo electo en el ámbito municipal, autonómico, estatal o europeo durante el tiempo que dure la pena.
Casi dos años sin sesiones ordinarias
Los hechos probados se sitúan en el periodo en el que el acusado estuvo al frente del Ayuntamiento, entre 2015 y 2019. Según la sentencia original de la Audiencia Provincial de Cádiz, ahora ratificada, Venegas no convocó ni un solo pleno ordinario desde septiembre de 2017 hasta junio de 2019.
Esta falta de actividad institucional no fue una cuestión menor. Al no celebrar estas sesiones, el alcalde impidió «de facto» que el resto de los partidos políticos pudieran ejercer su derecho legítimo de hacer oposición, fiscalizar la gestión del gobierno y presentar propuestas para el municipio.
Excusas «inconsistentes» ante la ley
Durante el proceso, la defensa del exalcalde intentó justificar la ausencia de plenos alegando que no había un secretario en el Ayuntamiento o que, al haberse celebrado nueve plenos extraordinarios en ese tiempo, se cumplía con la legalidad. Sin embargo, el TSJA ha sido tajante al calificar estos argumentos de «inconsistentes».
El tribunal destaca varios puntos clave que desmontan la versión de Venegas:
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Advertencias previas: El secretario-interventor interino del Ayuntamiento testificó que advirtió personalmente al alcalde de su obligación legal de convocar los plenos.
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Experiencia en el cargo: Venegas era alcalde desde 2015, por lo que no podía alegar desconocimiento sobre una competencia que es «exclusiva e indelegable» de su cargo.
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Falta de veracidad: El tribunal comprobó que la supuesta falta de secretario no era cierta durante todo el periodo señalado.
La clave: La voluntad de saltarse la ley
Para la justicia, lo que convierte este caso en un delito de prevaricación y no en una simple irregularidad administrativa es el «elemento subjetivo». Es decir, el alcalde sabía perfectamente que estaba obligado a convocar los plenos y, aun así, decidió no hacerlo de forma reiterada y arbitraria.
El conflicto se agravó cuando un concejal del PP presentó varias solicitudes de información que el alcalde ignoró, incumpliendo el plazo de cinco días que marca la ley. Solo tras la intervención de la Fiscalía en mayo de 2019, el Ayuntamiento accedió a entregar documentación básica, como el último presupuesto municipal.
Finalmente, el TSJA concluye que el comportamiento del exalcalde fue un acto «conscientemente distanciado de la legalidad», confirmando así que el bloqueo de la vida democrática en Benaocaz merece la sanción de apartarlo de la vida pública.
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