Diez años de prisión y una indemnización de 450.000 euros. Es la condena que la Audiencia de Sevilla impuso en su momento a un varón que intentó asesinar a otro tras una pelea, sin una motivación clara, al salir de una discoteca en la zona de Nuevo Torneo. A la decisión de la Audiencia de Sevilla se interpusieron recursos de casación por ambas partes, tanto del acusado como de la víctima, pero tanto el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) como el Tribunal Supremo (TS) ahora, ratifican dicha sentencia.
Fueron tres los individuos involucrados en aquella pelea contra otro varón y que han visto confirmada su sentencia. Sobre Francisco Javier P.O. recaen diez años de prisión por un «delito intentado de asesinato» y respecto a Iván H.P. y José Luis P.D.C. son nueve años de cárcel por el mismo tipo delictivo, aunque con la atenuante de reparación del daño. Todos ellos tendrán que indemnizar conjuntamente a la víctima con 450.000 euros por «las lesiones y secuelas causadas», quien sufre «un perjuicio estético muy importante derivado de la necesidad de utilizar silla de ruedas».
Antecedentes
Según la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, el 27 de enero de 2019 sobre las 07.00 horas de la mañana, los ya condenados coincidieron con su víctima en la discoteca ‘La Latina’ de Nuevo Torneo. Aunque no han podido aclararse las razones que motivaron la reyerta, todo apunta a que estuvo motivada «por una mujer». El principal acusado, Francisco Javier P.O. comenzó a discutir verbalmente con la víctima hasta que se unieron los otros acusados, Iván H.P. y José Luis P.D.C.
La riña pasó a la calle donde los tres acusados comenzaron a golpear a la víctima, incluso con un arma blanca empuñada por el primero de los acusados, quien le «abordó por detrás» con intención de «acabar con su vida», según recoge la sentencia, asestándole varias puñaladas en la espalda y glúteos. Otro de los acusados pasó entonces «a golpear con una porra extensible por el cuerpo y especialmente en la cabeza a la víctima, caída en el suelo, inerte y semiinconsciente».
«Tirarlo al río y desgraciarlo»
El principal inculpado se apartó, sin quedar claro si llegó a marcharse del lugar. Tras esto, los otros dos acusados metieron en el maletero del coche de uno de ellos a la víctima, «a quien habían bajado los pantalones, diciendo que iban a tirarlo al río y desgraciarlo». Al escucharse los gritos de auxilio desde el interior del vehículo, testigos de los hechos mediaron para que detuvieran sus acciones, consiguiendo que pararan. Los inculpados llevaron a la víctima a otro coche con otra persona no identificada y se dirigieron al centro de salud de la calle Mar de Alborán. Una vez atendido, fue derivado a la UCI del Hospital Macarena.
El varón agredido, según la Audiencia, padeció diversas lesiones y sufre «como secuelas síndrome de hemisección medular moderado que no genera una secuela permanente de parálisis funcional absoluta en dos piernas, así como un perjuicio estético muy importante, derivado de la necesidad de utilizar silla de ruedas»; además de cicatrices.
Según el Supremo, en los hechos no cabe apreciar ningún tipo de «desistimiento» por parte del principal condenado. «El acusado ni siquiera afirma haber llevado a la víctima al hospital o reclamar asistencia médica urgente. No hubo un comportamiento capaz de contribuir, directa o indirectamente, a evitar el riesgo que él mismo generó con su acción. La afirmación del recurrente de que el acusado se ausentó del lugar cuando comprobó que el herido estaba siendo ya atendido, además de no respetar el relato de hechos probados, no comporta una acción eficaz y personal en evitación del resultado como se exige para apreciar el desistimiento».
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