El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de ocho años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre y le condena ahora a tres años y nueve meses de cárcel por intentar violar a una amiga en la casa de esta. Así, se estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado y se revoca la sentencia inicial.
Los hechos sucedieron en abril de 2021. Según se declaró probado por la Sala malagueña en su resolución, el acusado se encontraba en el domicilio de la víctima en Marbella, con la que estaba tomando unas copas en el sofá y con la intención de satisfacer sus deseos sexuales se abalanzó para darle un beso que fue rechazado por ella.
A continuación «con gran violencia, la cogió del cuello e inmovilizó los brazos» e intentó violarla y mientras esta «mostraba una tenaz oposición, el acusado la agredía golpeándola por todo el cuerpo, llegando a morderle la espalda», señalaba la primera sentencia, en la que se indicaba que finalmente logró llevar a cabo la violación.
Por estos hechos, inicialmente se le condenó por un delito de agresión sexual a la pena de ocho años de prisión y se le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicar con ella por cualquier medio durante nueve años y medida de nueve años de libertad vigilada.
Admitido parcialmente el recurso de la defensa
Ahora, tras admitirse parcialmente el recurso presentado por la defensa, el alto Tribunal andaluz modifica los hechos probados y sustituye la parte relativa a la violación consumada, que se deja en intento, y se cambia igualmente la modalidad delictiva; es decir, se le condena por un delito de agresión sexual, pero en grado de tentativa.
La Sala del TSJA señala que la propia denunciante se mostró «claramente insegura» en sus manifestaciones en la fase instructora y «no muestra convicción ni certeza en torno a hasta qué punto llegó el ataque contra su libertad sexual puesto en práctica por el acusado», con distintos matices en sus declaraciones.
Para el Tribunal, «el testimonio de la víctima deja claro que el acusado la forzó, la sujetó con fuerza, la golpeó e intentó penetrarla tanto por vía vaginal como rectal, sin que conste suficientemente acreditado que llegara a lograrlo», por lo que estima el recurso en este punto y revoca la sentencia.
Indemnización
En cuanto a la indemnización, la resolución de Málaga fijó la responsabilidad civil en 860 euros por los días de curación de sus lesiones, en 2.420 euros por los gastos de terapia y 30.000 euros en concepto de indemnización por el daño moral, pero ahora el TSJA señala que la estimación del recurso hace necesario «atemperar la compensación por daño moral» y también en otras medidas.
Por eso, también se rebaja la medida de libertad vigilada a siete años y la indemnización por daño moral, que se fija en 15.000 euros; manteniendo las cantidades por las lesiones y los gastos de terapia, así como la misma prohibición de aproximarse o comunicar con ella y la inhabilitación para profesión o actividades que conlleve contacto regular y directo con menores.
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