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Revolución judicial contra la okupación: tribunales catalanes avalan cortar agua y luz sin que sea delito de coacciones

Los magistrados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona alcanzaron un acuerdo unificado el 7 de marzo pasado sobre la actuación en casos de usurpación de inmuebles y allanamiento de morada. Esta decisión marcó un precedente significativo en la lucha contra la ocupación ilegal.

La resolución establece que el titular legítimo de una propiedad -ya sea propietario o inquilino con título habilitante- puede cesar el mantenimiento y pago de suministros básicos como electricidad, agua o gas natural sin que esta acción constituya delito de coacciones.

Los jueces establecen que no constituye delito de coacciones suspender agua, luz o gas en inmuebles usurpados

La Audiencia Provincial de Gerona ratificó esta misma interpretación jurídica el 22 de noviembre anterior, consolidando así un criterio homogéneo en territorio catalán que puede servir de referencia para el resto de tribunales españoles. Esta nueva doctrina judicial podría acelerar significativamente los procesos de desocupación, ya que la privación de servicios esenciales constituye un elemento disuasorio para los ocupantes ilegales.

La trascendencia de esta resolución trasciende las fronteras catalanas. Fuentes del Consejo General del Poder Judicial confirman que el criterio se extenderá inevitablemente al resto de España, bien por imitación de otras juntas provinciales o por unificación de doctrina del Supremo.

La inquiokupación

El sector inmobiliario recibió la noticia como una bocanada de aire fresco en un contexto marcado por 27.564 desahucios practicados en 2024, un 3,4% más que el ejercicio precedente. El 74,6% de estos casos correspondieron a impagos de alquiler, revelando la magnitud de un problema habitacional que trasciende la okupación para adentrarse en el terreno de la «inquiokupación».

La lacra de la inquiokupación: cuando alquilar una vivienda se convierte en pesadilla

La decisión judicial no debe interpretarse como una declaración de guerra contra los ocupantes, sino como un reequilibrio necesario en la protección de derechos. Durante demasiado tiempo, la balanza se había inclinado hacia una protección desproporcionada de quienes vulneraban la legalidad, en detrimento de los propietarios legítimos.

Datos sobre recuperación

Según estadísticas de una empresa especializada en la gestión de alquileres, los propietarios necesitan una media de 8 meses y medio para recuperar sus inmuebles ocupados ilegalmente. Las comunidades donde más se prolonga este proceso son Castilla y León y Murcia, con 12 meses de media, mientras que Aragón y Navarra registran los tiempos más reducidos: cuatro meses.

El Consejo General del Poder Judicial informó el 14 de marzo que las demandas por ocupación ilegal experimentaron un incremento del 2% en 2024, alcanzando las 2.309 presentaciones. Cataluña encabeza las estadísticas con 463 demandas, seguida de Andalucía con 449 casos. La Comunidad Valenciana registra 391 procedimientos y Madrid contabiliza 186.

En el extremo opuesto se sitúan La Rioja con apenas 6 asuntos, Aragón con 19 casos y Galicia con 81 demandas presentadas durante el ejercicio anterior. Este nuevo marco jurídico representa un avance sustancial en la protección de los derechos de propiedad y puede contribuir a reducir los tiempos de recuperación de inmuebles ocupados ilegalmente.

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