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Qué prohíbe la Ley de Bienestar Animal a los dueños de perros y gatos

Atar al perro a un punto fijo, dejarlo solo más de 24 horas o ponerle un collar eléctrico puede costar multas de hasta 200.000 euros

Qué prohíbe la Ley de Bienestar Animal a los dueños de perros y gatos

Atar al perro a un punto fijo, dejarlo solo más de 24 horas o ponerle un collar eléctrico puede costar multas de hasta 200.000 euros

Imagen de archivo de un perro y un gato bebé.

101TV

martes, 6 octubre 2026, 20:15

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Atar a un perro a un punto fijo, dejarlo solo en el balcón o sacarlo a pasear con un collar de ahogo son prácticas que la legislación española veta de forma expresa. La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales concreta desde el 29 de septiembre de 2023 qué pueden y qué no pueden hacer quienes conviven con un perro, un gato o cualquier otra mascota en España.

El texto parte de una idea central: los animales son seres capaces de sentir. Sobre ese principio, la norma se marca tres metas declaradas. Promover una tenencia responsable, velar por su protección y frenar los malos tratos y el abandono. Para lograrlo, enumera una lista de conductas vetadas y vincula cada incumplimiento a un sistema de multas que puede llegar a los 200.000 euros.

Nada de cadenas ni ataduras

La primera restricción tiene que ver con la forma de sujetar al animal allí donde vive o permanece. Queda vetado el uso de cualquier objeto o sistema pensado para dejarlo inmovilizado en un mismo sitio o reducir su capacidad de desplazarse.

En la práctica, esto implica que cadenas, cuerdas o correas no sirven como método habitual para tener a la mascota amarrada. Solo hay una excepción: que un veterinario lo indique por razones de salud o de bienestar del propio animal.

Mantener a un perro amarrado de forma habitual a un mismo sitio está vetado, salvo que un veterinario lo indique por su salud o bienestar

Dónde no pueden vivir

La ley también fija límites sobre los lugares en los que se puede tener a perros y gatos. No se permite que residan de forma permanente en balcones, patios, azoteas, sótanos, trasteros, terrazas o el interior de un coche. Tampoco está autorizado dejarlos atados en la calle ni que circulen por la vía pública sin que su responsable esté presente.

Límite de tiempo en solitario

Otra cuestión clave es cuánto tiempo puede pasar un animal sin que nadie lo vigile. En el caso de los perros, el tope es de 24 horas consecutivas. Para el resto de especies de compañía, el margen general se amplía hasta un máximo de tres días.

Un perro no puede pasar más de 24 horas consecutivas sin vigilancia; para el resto de mascotas, el tope general es de tres días

Collares prohibidos

La ley, en su artículo 27, impide emplear utensilios de manejo capaces de herir al animal y cita de manera explícita cuatro tipos de collar: eléctricos, de impulsos, de castigo y de ahogo.

¿Qué tienen en común? Todos buscan corregir la conducta del perro a través del dolor, la presión o el malestar. Los eléctricos lanzan descargas; los de ahogo se estrechan alrededor del cuello en cuanto el animal tira; y los de castigo suelen incorporar pinchos u otras piezas punzantes.

Los collares eléctricos, de impulsos, de castigo y de ahogo están vetados de forma expresa por su capacidad de herir al perro

Los análisis especializados de la norma insisten en que el cuello del perro alberga estructuras vitales, como la tráquea, las arterias, las venas y parte del sistema linfático. Por ese motivo, aconsejan elegir accesorios cómodos y ajustados a su cuerpo, que no le causen dolor ni le resten libertad de movimiento.

Esos mismos análisis recogen la posición de especialistas que defienden educar con refuerzo positivo, es decir, premiar los comportamientos adecuados en lugar de castigar los que no lo son. Los estudios que citan señalan que los métodos basados en el castigo pueden provocar estrés, ansiedad y trastornos de conducta, sin pruebas de que funcionen mejor.

Multas de hasta 200.000 euros

La ley clasifica las infracciones en tres escalones, en función de la conducta y del daño sufrido por el animal:

  • Leves. Apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros, cuando no hay daño físico ni alteraciones de comportamiento.
  • Graves. Sanción de 10.001 a 50.000 euros.
  • Muy graves. Entre 50.001 y 200.000 euros, por ejemplo si el incumplimiento causa la muerte del animal y los hechos no son delito.

Recurrir a herramientas que puedan herir a la mascota puede calificarse como falta grave. Junto a la multa, la administración puede aplicar medidas accesorias, como quitar al dueño el animal o prohibirle tener otros.

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