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El Supremo rebaja a seis años la condena de inhabilitación a la exalcaldesa de Manilva

El Tribunal Supremo ha rebajado a seis años la inhabilitación para empleo o cargo público impuesta a la exalcaldesa de Manilva Antonia Muñoz por un delito de prevaricación administrativa por irregularidades en la contratación de personal municipal; en concreto 749 contratos «sin procedimiento alguno» entre 2007, cuando accedió a la Alcaldía, y 2013, año en el que la abandonó.

Así se precisa en dos sentencias del alto Tribunal, una en la que se estima en parte el recurso presentado por la defensa de la acusada contra la resolución de la Audiencia de Málaga que la condenó a nueve años de inhabilitación especial para todo cargo o empleo público; y otra en la que se fija la pena en seis años y cuatro meses.

La Audiencia de Málaga consideró probado que en el tiempo que Muñoz estuvo de alcaldesa por IU funcionaban dos sociedades municipales que «aparentaban ser independientes», como eran Fundación de Desarrollo de Manilva y la Sociedad Deportiva Municipal, pero en las que en realidad había «comunión» con el Consistorio.

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«En nombre del Consistorio o utilizando la fundación o la sociedad deportiva, de manera sistemática la señora Muñoz contrataba al personal del Ayuntamiento prescindiendo de todo procedimiento legal, sin proceso de selección, sin atención a los recursos, principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, simplemente eligiendo de forma personalista a aquellos que la alcaldesa decidía contratar», señalaba la Audiencia.

Esta forma de contratación «se hizo de forma habitual, siendo la excepción aquellos supuestos en que la recepción de fondos extramunicipales era condicionada al cumplimiento de la legalidad», según consideró acreditado el Tribunal de Málaga.

En 2008 fue contratado el otro acusado en esta causa como asesor jurídico del Ayuntamiento, «siendo igualmente realizado el contrato prescindiendo de cualquier proceso de selección, sin atender a los principios de igualdad mérito o capacidad», según consideraba la sentencia.

Así, se entendía que este procesado, «conociendo, dada su condición de letrado y su experiencia municipal, la ausencia de procedimiento y la falta de adaptación a la legalidad, consistió en esa forma de contratación, por lo que fue condenado por el mismo delito de prevaricación administrativa a 21 meses de inhabilitación especial para cargo o empleo público.

Contra esta sentencia, las defensas de los acusados presentaron recursos ante el Supremo, tribunal que ha desestimado de forma íntegra el presentado por el procesado, confirmando la pena impuesta inicialmente; mientras que ha estimado parcialmente dos de los argumentos del letrado de la exalcaldesa, en este caso, sobre la pena impuesta.

En este sentido, el TS cree que no es correcta la individualización de la pena llevada a cabo por la Sala de Málaga y señala que la misma consideró la complejidad del procedimiento, debido en parte al volumen de documentación, y también la duración de la instrucción para determinar la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas.

Así, corrige a la Audiencia y señala que debe tenerse en cuenta las dilaciones indebidas, el carácter continuado del delito y atender, igualmente, «al número de contrataciones de personal realizadas ilegalmente y al tiempo, cuatro años, en que Muñoz ostentó el cargo de alcaldesa durante el que llevó a cabo tales actuaciones ilegítimas», por lo que fija seis años y cuatro meses.

Rechaza el resto de argumentos, como la existencia de indefensión debido a la división del procedimiento en tres piezas diferentes, considerando el Supremo que esto «no alteró su naturaleza ni implicó tácitamente el sobreseimiento de las actuaciones. Tampoco supuso la retroacción del procedimiento». Asimismo, desestima la alegación relativa a la supuesta pérdida de imparcialidad del Tribunal.

Además, añade que los testimonios prestados por el secretario y la interventora del Ayuntamiento apoyan la conclusión de que la exalcaldesa «actuó al margen de todo procedimiento, circunstancia que no solo conocía, sino que le fue puesta de manifiesto» por estos, y que era «plenamente consciente del carácter arbitrario de las nuevas contrataciones que llevó a cabo al margen de cualquier procedimiento».

«Su proceder constituye sin duda una contradicción con el ordenamiento jurídico de tal magnitud que podía ser apreciada por cualquiera. No se trataba de una mera ilegalidad, que puede ser producto de una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en Derecho, sino que la acusada actuó por la vía de hecho para hacer su voluntad», incide el TS.

Considera, igualmente, que se trata «de un claro abuso de poder que conculcó el pilar básico de un estado de derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos a la ley», de forma que procedió a «contratar a dedo a todos los trabajadores salvo a aquellos que serían fiscalizados por la comunidad autónoma por depender de subvenciones de la misma».

Una actuación que «ocasionó un resultado materialmente injusto». «No cabe duda de que existe un daño inmaterial constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellos deben merecerse, porque de custodios de la legalidad se convierten en sus primeros infractores, con efectos devastadores en la ciudadanía».

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