La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dictado sentencia contra una mujer acusada de abusar sexualmente de un niño de 12 años. La condenada, que compartía vivienda con la víctima y la madre de este en la capital cordobesa, deberá cumplir una pena de tres años y un día de prisión.
Los hechos, según el tribunal, comenzaron en marzo de 2020. Aprovechando la convivencia estrecha y la confianza generada en el entorno doméstico, la mujer mantuvo relaciones sexuales con el menor en diversas ocasiones. El fallo judicial destaca que la acusada se valía de los momentos en los que la madre se ausentaba del domicilio para cometer los abusos.
La credibilidad de la víctima, clave en el fallo
A pesar de que la acusada negó los hechos durante el juicio, los magistrados han otorgado total veracidad al testimonio del joven. La sentencia señala que su relato posee «lógica interna» y es coherente con las circunstancias de aquel periodo, en el que el menor quedaba «a merced» de la mujer durante las noches.
Para que una condena se sostenga principalmente sobre la palabra de una víctima, la justicia exige que no existan «intereses espurios» (es decir, que no haya motivos ocultos como venganzas o beneficios económicos para mentir) y que el testimonio sea verosímil. En este caso, el tribunal considera que la declaración del menor fue contundente y estuvo respaldada por los informes de las psicólogas de la asociación Adima, quienes ratificaron la veracidad del relato tras explorar al joven.
¿Por qué tres años y no los doce que pedía la Fiscalía?
Uno de los puntos más llamativos de la sentencia es la diferencia entre la pena impuesta y los 12 años que solicitaban tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular. Esta reducción se debe a la aplicación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
¿Qué son las dilaciones indebidas? Es un concepto legal que se aplica cuando un proceso judicial se alarga mucho más de lo razonable por causas ajenas al acusado. En este caso, el tribunal considera que el retraso en la tramitación del caso ha sido excesivo, lo que, por ley, obliga a reducir la condena final como una forma de compensación por la tardanza de la justicia.
Inhabilitación y compensación económica
Además de la pena de cárcel, la Audiencia ha impuesto una serie de medidas adicionales para garantizar la protección del menor y la reinserción controlada de la condenada:
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Orden de alejamiento: La mujer no podrá acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con la víctima durante cuatro años y un día.
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Libertad vigilada: Tras salir de prisión, estará bajo supervisión judicial durante cinco años.
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Inhabilitación especial: No podrá ejercer ningún oficio, sea remunerado o no, que conlleve contacto directo con menores durante seis años.
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Indemnización: Deberá pagar 9.000 euros al joven por daños morales.
El tribunal, sin embargo, ha rechazado la petición de indemnizar también a los padres, al considerar que no se ha acreditado un perjuicio psicológico directo hacia ellos. Cabe destacar que esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
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