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Suspenden de empleo y sueldo a una profesora de la UMA durante tres años por acosar sexualmente a un compañero

Tal y como se refleja en la denuncia, el docente recibía cartas e imágenes subidas de tono de la mujer, mientras que este llegó a mostrar su malestar por los hechos

Edificio principal del Rectorado de la Universidad de Málaga.

Archivo

lunes, 28 septiembre 2026, 19:00

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo durante tres años impuesta inicialmente a una profesora de la Universidad de Málaga por una falta muy grave de acoso sexual a un compañero, de forma que revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social.

Los hechos se remontan a 2021 cuando la mujer remitió a un compañero imágenes de ella, mensajes y cartas, expresando él su malestar por estos hechos. Según recoge la sentencia del alto Tribunal andaluz, al continuar, este se puso en contacto con el Vicerrectorado de Igualdad solicitando ayuda y se activó el protocolo contra el acoso sexual.

En abril de 2024 se dictó una resolución en la UMA en la que se acordaba dicha suspensión por una falta muy grave de acoso sexual y un mes después la mujer presentó demanda para impugnar esa sanción disciplinaria, que recayó en el Juzgado de lo Social número 2, que estimó parcialmente esta demanda y acordó reducir la sanción a seis meses de suspensión de empleo y sueldo.

Ante esta resolución, se presentó recurso de suplicación por parte de la universidad, que ahora ha sido estimado en el sentido de revocar la sentencia del juzgado y de desestimar la demanda formulada por la profesora, confirmando la sanción impuesta inicialmente.

Según la Sala del TSJA, el comportamiento de la trabajadora sancionada «responde a lo que la propia universidad define como acoso sexual en el protocolo», considerando que «queda fuera de toda duda que los mensajes y archivos fotográficos y videográficos comunicados por la trabajadora a su colega por el contenido inequívocamente sexual que tenían han debido incidir de manera inaceptable en la dignidad de dicha persona».

La sentencia del TSJA se podía recurrir ante el Tribunal Supremo, pero según la información adelantada por Diario ‹SUR›, «transcurrido el plazo legal establecido y sin que ninguna de las partes haya preparado tal recurso contra la sentencia dictada en estas actuaciones, se declara su firmeza».

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