El Ayuntamiento de Málaga, a través de una nota de prensa, ha informado que el consejo de Urbanismo desestimará íntegramente los recursos de reposición interpuestos por Urbania RS Joint Venture S.L y Urbania New Project 11 S.L contra el acuerdo del consejo rector de la Gerencia de Urbanismo del 11 de julio por el que se aprobó aceptar la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación celebrada el 31 de marzo de 2023 a favor de Urbania RS Joint Venture S.L de las parcelas de Repsol. La próxima sesión del consejo de Urbanismo tendrá lugar este jueves 9 de octubre.
Esta propuesta de adjudicación tuvo lugar tras responder la Gerencia de Urbanismo a las aclaraciones solicitadas por las citadas entidades sobre el proceso de enajenación. Estas aclaraciones estaban relacionadas con el hecho de que la transformación urbanística de las parcelas quedó en suspenso con carácter temporal y hasta tanto exista pronunciamiento judicial firme en el procedimiento que se sigue a instancias de la Plataforma Bosque Urbano Málaga.
Junta de Compensación
Por este motivo, los adjudicatarios, antes de proceder a la adjudicación formal de los suelos, solicitaban aclarar algunos aspectos relativos a la participación de la actividad de ejecución del sector y de los gastos de urbanización. Conforme a esto, los servicios jurídicos de la Gerencia de Urbanismo aclararon, en primer lugar, que, si se formaliza el contrato objeto de la licitación, las mercantiles interesadas se incorporarán a la Junta de Compensación del Sector SUNC-O-LO.17 ‘Repsol’ con la asunción de los derechos y obligaciones, establecidos en las Bases y Estatutos aprobados, como cualquier otro propietario.
Igualmente, se les aclaró con respecto a la disponibilidad por parte del Ayuntamiento de las cantidades ingresadas en concepto del pago del precio del contrato que, los ingresos derivados de la enajenación de las parcelas consideradas como litigiosas, se aplicarían a un proyecto de gastos ‘tipo 8’ (que tienen como finalidad registral temporalmente los ingresos, para traspasarlos con posterioridad, cuando se conozca su destino, a proyectos de gastos definitivos) siguiendo un criterio de prudencia en cuanto a no autorizar disponer gastos con cargo a estos fondos hasta que quede resuelto el procedimiento judicial. A la vista de estas aclaraciones ambas entidades presentaron un recurso de reposición por el cual se impugnó, parcialmente, el acuerdo del consejo rector del 11 de julio.
Motivos de la impugnación
El primer motivo de impugnación del acuerdo se basa en que el mismo modifica el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares, por el cual se rigió la enajenación de las mencionadas parcelas, al impedir a las adjudicatarias obtener licencia de obra y, por tanto, cumplir su derecho-deber de edificar hasta que no recaiga sentencia firme en el procedimiento contencioso administrativo.
El segundo motivo es la interpretación que hace el acuerdo impugnado del artículo 35.2 RBELA, considerando el recurrente que el impedimento a las adjudicatarias de solicitar licencia de obras y edificar debe también extenderse al resto de obligaciones inherentes a su inclusión, como propietarios, en la Junta de Compensación del sector.
El tercer motivo de impugnación lo basan las recurrentes en la vulneración del principio de confianza legítima basándose en una sentencia del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 1990.
Viviendas
De igual forma, el consejo de Urbanismo prevé aprobar la enajenación por procedimiento abierto, a la oferta económica más ventajosa, de una serie de parcelas de propiedad municipal para la construcción de vivienda libre. Se trata, en primer lugar, de dos parcelas ubicadas en el distrito de Churriana. En concreto, las parcelas R.5 del PA-CH.2 ‘SUP-CH.2 Retiro Sur’, ubicada en calle Túnez, 5, por un importe de 4.549.050,84 euros (IVA no incluido); y de la R.6 del PA-CH.2 ‘SUPCH.2 Retiro Sur’ ubicada en calle Guinea, 2, por un importe de 7.915.225 euros (IVA no incluido).
Por otra parte, también salen a la venta la parcelas M2.1 del PAM-CA-1 (97) ‘PERI-CA.1 Campanillas I’, por un importe de 3.849.196,90 euros (IVA no incluido); la parcela b7 del PA-PT.8 (97) ‘SUP-PT.2 Cañaveral’ (calle Centauro), por un importe de 2.028.051,53 euros (IVA no incluido); y otra en la calle Francisco Peñalosa, 2 en el distrito Ciudad Jardín, por un importe de 62.600,52 euros (IVA no incluido).
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