El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de 14 a 13 años y medio de prisión la pena impuesta a un joven por agredir sexualmente a una menor de 15 años, que era novia de su hermano, también menor de edad, y que participó en los hechos. De esta forma, se produce una estimación parcial del recurso presentado por la defensa del procesado.
Los hechos sucedieron en 2020. La Audiencia de Málaga consideró probado en su momento que la víctima decidió romper la relación sentimental que mantenía con un joven, siendo ambos menores de edad. Ese día quedó para comunicárselo en persona y este le propuso ir a conversar a un domicilio, que resultó ser el de un amigo de su hermano.
Allí, primero estuvieron los dos solos en una habitación y después entró el hermano; momento en el que ambos cerraron la ventana, persiana y puerta, «quedando la habitación a oscuras» y ella «aislada», y la agredieron sexualmente, según se declara probado tanto por la Sala de Málaga como por la de apelación, al igual que ocurre con el conocimiento del acusado de que la víctima era menor.
Investigan el apuñalamiento a un cocinero en un restaurante en Marbella
El TSJA señala que los aspectos principales del acometimiento de ambos hermanos a la vez a la menor contra su voluntad y aislándola en el cuarto cerrado y a oscuras «sí han sido reiterada e invariablemente afirmados con rotundidad y persistencia» por la víctima, pero otros no, por lo que modifica los hechos probados «en aspectos no imprescindibles para la calificación jurídica».
Respecto a la pena, el Tribunal explica que la Sala de Málaga la puso teniendo en cuenta la edad de la víctima -menor de 16 años-, la existencia de intimidación -no con palabras o instrumentos atemorizantes como ella reconoció en el plenario, pero sí ambiental o situacional-, el tipo de agresión sexual y la intervención conjunta de dos personas.
Pero indica que el «alterar el relato de hechos probados, suprimiendo del mismo hechos determinados» supone una estimación parcial de uno de los motivos del recurso de apelación y les autoriza a modificar la pena, imponiendo el mínimo legal para el delito cometido y sus cualificaciones típicas, es decir, la pena de 13 años y seis meses de prisión.
Más noticias de 101TV en las redes sociales: Instagram, Facebook, Tik Tok o X. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo informativos@101tv.es