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El TSJA confirma la condena a cinco años a un hombre por abusar de la amiga de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena dictada por la Audiencia de Málaga a cinco años de cárcel para un hombre por abusar de una amiga de su pareja que había consumido drogas y alcohol previamente. Así, rechaza el recurso presentado por la defensa del procesado.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2020. Según declaró probado la Sala de Málaga, cuando el acusado estaba en el domicilio que compartía con su pareja y llegaron a la vivienda esta y una amiga, que habían consumido previamente drogas y alcohol y que una vez allí siguieron «de fiesta, bebiendo y bailando, junto al acusado».

En un momento dado, ambas mujeres se fueron a dormir a la habitación, pero antes tomaron una pastilla para poder conciliar el sueño. Pasado un tiempo, dice la sentencia, el acusado entró y, aprovechando el estado en el que se encontraba, abusó de la amiga de su novia.

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Delito de abuso sexual

En la exploración ginecológica realizada a la denunciante, tras ocurrir los hechos, se tomaron diversas muestras biológicas y el cotejo practicado con el perfil genético del procesado resultó coincidente. Por estos hechos, se condenó al acusado por un delito de abuso sexual y se le impuso cinco años de prisión, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante seis años y una medida de libertad vigilada por el mismo plazo. Además, el Tribunal de Málaga acordó que indemnizara a la víctima con 8.000 euros por el daño moral causado.

Frente a esta resolución, la defensa del acusado presentó un recurso, que ahora rechaza el alto Tribunal andaluz, que centra el asunto en si las relaciones sexuales fueron o no consentidas por la mujer, lo que esta «niega con rotundidad, la sentencia respalda con lógicos argumentos y este Tribunal debe avalar sin la más mínima duda».

Así, considera la prueba de cargo «correctamente valorada» por la Audiencia de Málaga, además de «perfectamente válida, lícitamente obtenida» y, además, «no contrarrestada por prueba de descargo capaz de desvirtuar la fuerza incriminadora», por lo que desestima el único motivo del recurso y confirma íntegramente la sentencia.

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