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El Supremo valorará este jueves si Ábalos y Koldo deben permanecer en prisión mientras no se celebre el juicio

El Tribunal Supremo tiene previsto analizar este jueves los recursos que presentaron el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García. Estos escritos se han realizado  contra su entrada en prisión provisional por riesgo «extremo» de fuga ante la proximidad del juicio, donde se les acusa por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia.

La Sala de lo Penal ha convocado dos vistas para deliberar sobre ambos recursos: a las 10.30 horas abordará el de Ábalos y media hora después estudiará el de Koldo. En el caso de Ábalos, tendrá que estar representado por su exabogado Carlos Bautista, que renunció a seguir con su defensa por «diferencias contractuales», pero a quien el magistrado instructor ordenó asistir a la vista, salvo que pida que no se celebre.

Ábalos se acuerda de su familia en una Nochebuena alejado de sus más queridos desde prisión

Casi dos meses en prisión

Ábalos y Koldo recurrieron la decisión que tomó el pasado 27 de noviembre el magistrado instructor del ‘caso Koldo’, Leopoldo Puente, de enviarlos a prisión provisional, comunicada y sin fianza. En su recurso, el exministro de Transportes acusa al magistrado de hacer un «uso irrazonable del derecho» por enviarle a la cárcel con una «base de vaguedades y excusas procesales».

Su defensa pide a la Sala de lo Penal que lo ponga en libertad al descartar que exista riesgo de fuga y sostener que, «ante la ausencia de cualquiera de las finalidades propias de la prisión provisional, resulta inevitable no pensar en que la medida cautelar únicamente tiene como objetivo fomentar una declaración colaborativa al estilo de» la del tercer procesado por las mascarillas, el empresario Víctor de Aldama, «tras su paso por un centro penitenciario».

Y es que, según su abogado, el magistrado instructor minusvaloró la «realidad de los vínculos laborales, familiares y sociales» de Ábalos, incidiendo en que tiene un «hijo menor que está a su cargo los fines de semana» y que el exministro «tiene residencia fija en territorio español, sobradamente conocida por todos».

«Toda privación de libertad cautelar se sujeta al principio de excepcionalidad, siendo prioritaria la exploración de alternativas menos restrictivas. Cuando se pasa de una situación a otra sobre la base de vaguedades y excusas procesales, no se está respetando el artículo 17 de la Constitución española. El riesgo de fuga debe ser real, palpable y reconocible por cualquier tercero, incluso lego en derecho», indica. La defensa asevera que «cuando se aleja la medida adoptada de los límites del sentido común, se acerca a un uso irrazonable del derecho, que es, cabalmente, lo que aquí ha ocurrido».

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