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Condenado en Sevilla a 66 años de cárcel por engañar a veinte niñas en redes para obtener contenido sexual

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a algo más de 66 años de cárcel por fingir ser un chico bajo nombres falsos en redes sociales para «engañar» a unas veinte chicas menores de edad, de entre trece y dieciséis años, para que le facilitasen vídeos y fotografías de índole sexual, entre ellas de sus partes íntimas, en ropa interior o de partes de su cuerpo sin ropa.

Según la sentencia, el encausado, simulando ser un menor de edad de unos quince o dieciséis años de nombre ‘Damián’ o, en algunos casos, ‘José’, utilizó «de forma continuada la red social ‘Likee’ con la finalidad de localizar y contactar con menores de edad, iniciando conversaciones de apariencia inocua, centradas en el intercambio de datos personales tales como nombre, edad, lugar de residencia, aficiones y otros aspectos similares».

Así, prosigue, «una vez generado este primer acercamiento y bajo el pretexto de profundizar en el conocimiento mutuo, solicitaba a las menores que le facilitasen su número de Whatshapp, así como su contacto en redes sociales y aplicaciones», por lo que «trasladaba así esta comunicación a canales más directos y menos supervisados en los que llegó a crear hasta siete perfiles falsos, creando un clima ficticio de confianza».

«hacía creer a las víctimas que se comunicaban con otro menor de edad. El acusado reconducía así progresivamente el contenido de las conversaciones hacia un ámbito de naturaleza sexual»

De esta forma, «hacía creer a las víctimas que se comunicaban con otro menor de edad. El acusado reconducía así progresivamente el contenido de las conversaciones hacia un ámbito de naturaleza sexual, solicitando de manera reiterada que las menores le enviaran material de contenido sexual y, a su vez, les remitía imágenes de la misma naturaleza que tenía almacenadas y que atribuía a los supuestos ‘Damián’ o ‘José'».

Una vez recibidos estos contenidos sexuales en primer lugar, el acusado «incrementaba sus exigencias, solicitando a las menores la realización de conductas sexuales cada vez más específicas, llegando incluso a requerir el uso de diversos objetos de uso cotidiano para la ejecución de tales actos».

Más de 15.000 archivos pedófilos

En su teléfono móvil se llegaron a localizar 15.119 archivos de contenido pedófilo entre los que se encontraban «las imágenes y vídeos obtenidos, los archivos generados por una aplicación para efectuar capturas y grabaciones de pantalla en los casos en los que las interacciones se producían mediante videollamadas, así como capturas de pantalla de perfiles de menores de edad en redes sociales».

De los análisis de los archivos y conversaciones mantenidas se llegaron a identificar a un total de 20 menores de entre 12 y 16 años, con las que contactó, en la mayoría de los casos, «llegando a conseguir que le enviase imágenes de sus pechos o zonas genitales», así como otras imágenes sexuales o en ropa interior.

Según el escrito, el acusado presenta un trastorno parafílico por exhibicionismo y un trastorno parafílico por pedofilia que «no suponen un menoscabo de las capacidades cognitivas o volitivas». No obstante, «en el momento de los hechos, presentaba una situación de drogadicción de larga evolución que afectaba de manera relevante a su capacidad volitiva». Además, dicha dependencia «influyó en la ejecución de los hechos enjuiciados».

De esta forma, la Sala ha condenado al encausado a algo más de 66 años por dos delitos de elaboración de material de abuso infantil, catorce delitos agravados de elaboración de material de abuso sexual infantil, cuatro delitos de exhibicionismo y provocación sexual, tres delitos de agresión sexual a menor de 16 años, un delito de embaucamiento, dos delitos de embaucamiento con la intención de obtener material de abuso infantil.

Además, deberá indemnizar a cada una de las víctimas, con cantidades que oscilan entre los 3.000 y los 15.000 euros según el caso, con un total de 112.000 euros. El procesado ha mostrado conformidad con el escrito de acusación, así como con las penas y la responsabilidad civil solicitadas. La Sala ha apreciado una circunstancia atenuante analógica de drogadicción y una atenuante analógica de confesión tardía.

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