La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga ha aprobado este viernes dos asuntos de relevancia en materia de gestión municipal: la adjudicación del contrato para la conservación y mantenimiento de colegios y edificios municipales de los once distritos de la ciudad, y la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) relativa a dos parcelas situadas en la zona Este.
Conservación en colegios y edificios municipales
El contrato, adjudicado por un importe total de 8.409.294,29 euros (IVA incluido) y con una duración de dos años y medio, contempla trabajos de reparación y conservación en colegios y edificios municipales. Entre las actuaciones previstas se incluyen obras de albañilería, fontanería, reparaciones de ventanas, muros y puertas, reposición de material y equipamiento deportivo, así como pintura y mejora de pavimentos.
El contrato se ha dividido en once lotes, uno por cada distrito, y se ha limitado la adjudicación a un máximo de un lote por empresa con el objetivo de fomentar la participación del mayor número de compañías posible. De esta manera, se busca garantizar que los trabajos puedan realizarse de forma simultánea en distintos puntos de la ciudad, agilizando así su ejecución.
Modificación del PGOU
En el área de Urbanismo, la Junta de Gobierno Local ha aprobado la modificación pormenorizada número 39 del PGOU, a solicitud de la entidad Soidemer S.L., que afecta a dos parcelas situadas en Juan Sebastián Elcano, 49 y calle Juan Valera, 1 y 3.
El acuerdo responde a un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y la mercantil, que permitirá al Consistorio obtener de forma gratuita 534,80 metros cuadrados de suelo calificado como Sistema General, incluido en el trazado de la futura Línea 3 del metro (Malagueta–El Palo).
A cambio, la propiedad mantiene su derecho a edificar sin pérdida del aprovechamiento urbanístico. Para ello, se modifica la ordenanza aplicable a las parcelas, que pasan de la calificación de Zona de Vivienda Unifamiliar (altura B+1) a Ciudad Jardín (altura B+2). El incremento de altura no supone aumento de edificabilidad y se apoya en un estudio tipológico del entorno con el fin de permitir la plena materialización de la edificabilidad vigente.