El Boletín Oficial del Estado ha publicado este jueves el segundo Real Decreto de Vivienda aprobado el martes por el Consejo de Ministros. La norma introduce un nuevo régimen de prórroga de los contratos de alquiler y establece indemnizaciones para los inquilinos cuando el propietario decida no continuar con el arrendamiento sin que concurra alguno de los supuestos previstos en la legislación.
Con la entrada del decreto, los contratos de vivienda habitual podrán prorrogarse automáticamente durante cinco años, o siete años cuando el arrendador sea una persona jurídica. Siempre que ninguna de las partes haya comunicado en tiempo y forma su voluntad de poner fin al contrato.
Indemnización de al menos 12 meses de alquiler
Una de las principales novedades es la compensación económica que deberá recibir el inquilino cuando el propietario comunique su intención de no prorrogar el contrato y no haya una de las excepciones previstas en la norma.
La indemnización será, como mínimo, equivalente a 12 meses de renta de una vivienda de características similares. El cálculo deberá realizarse, siempre que sea posible, tomando como referencia el sistema estatal de precios del alquiler.
En cualquier caso, la compensación no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya vivido en la vivienda. Los periodos inferiores a un año se calcularán proporcionalmente por meses y los inferiores a un mes, por días.
Cuándo no habrá indemnización
Esta norma contempla varias situaciones en las que el propietario no tendrá que pagar esta compensación. Entre ellas se encuentra la finalización del contrato para vender la vivienda o porque el propietario necesite ocuparla él mismo o alguno de sus familiares hasta de segundo grado.
No habrá tampoco indemnización si las partes firman un nuevo contrato de alquiler o si el inquilino rechaza una oferta fehaciente de un nuevo contrato que cumpla las condiciones establecidas en el decreto.
Prórrogas extraordinarias para casos de vulnerabilidad y zonas tensionadas
El decreto mantiene además las prórrogas extraordinarias previstas para determinados supuestos. Los contratos de inquilinos en situación de vulnerabilidad social y económica podrán beneficiarse de una prórroga de hasta un año.
Las viviendas situadas en zonas de mercado residencial tensionado, la prórroga podrá alcanzar los tres años y tendrá carácter preferente frente a otras prórrogas extraordinarias contempladas en la legislación.
¿Qué contratos quedan afectados?
El nuevo régimen se aplicará a los contratos de vivienda habitual que estén vigentes cuando entre en vigor el decreto, pero únicamente respecto a los vencimientos del contrato o de sus prórrogas que se produzcan posteriormente.
Para los contratos a los que les queden menos de seis meses para vencer, el propietario podrá comunicar su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de cuatro meses. En los contratos que se encuentren en situación de tácita reconducción, el nuevo artículo 10 será aplicable a partir del primer vencimiento que se produzca una vez hayan transcurrido cuatro meses desde la entrada en vigor del decreto.


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