La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia judicial en la que se recoge que las empresas de atención al cliente deberán compensar a sus trabajadores los festivos que caigan en sábado y coincidan con su tiempo de descanso. El fallo responde a un conflicto entre varios sindicatos y la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX) y sienta un precedente para que pueda aplicarse próximamente a otros muchos sectores.
Se deberá conceder un día adicional de descanso cuando coincida
Esta sentencia muestra el rechazo por parte de la Audiencia Nacional hacia aquellas empresas que deciden «no establecer compensación de los días festivos laborales con los días de descanso semanal o libranza previamente asignado». Por ello, establecen esta medida, que tendrá efecto «cuando la prestación de servicios efectiva se produce de lunes a viernes o de lunes a sábado y el festivo coincide con sábado, estando ahí fijado su descanso semanal».
De esta forma, las empresas deberán conceder «un día adicional de descanso efectivo cuando se produzca la coincidencia o solapamiento» entre festivos y días de descanso. El informe destaca que «no tendría sentido que a los trabajadores a los que no les coincide el descanso con festivo en sábado puedan disfrutar de tal compensación mientras que a ellos a los que sí les coincide se les demore el día de compensación a criterio de la empresa».
Comisiones Obreras celebra la resolución
El fallo se aplicará a las empresas de atención al cliente, aunque desde CCOO esperan que pronto pueda llegar a otros sectores: «Puede tener alcance más allá de este sector y servir para revisar situaciones similares en otros ámbitos de actividad, especialmente cuando los festivos coinciden con días de libranza sin compensación efectiva».
Desde el sindicato celebran esta medida y apunta una última reflexión: «El descanso semanal protege la salud laboral y la recuperación de la persona trabajadora, mientras que los festivos garantizan el disfrute de fechas de especial relevancia cívica, religiosa o social. Por ello, no cabe que un festivo quede absorbido por el descanso semanal cuando ambos coinciden».



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