El Pleno del Congreso debatirá y votará el próximo 10 de septiembre la proposición de ley para conceder la nacionalidad española a los saharauis nacidos cuando el Sáhara Occidental se encontraba bajo administración española.
Esta es una iniciativa de Sumar, cuyo texto salió adelante en la Comisión de Justicia con abstención de PP y Junts. La votación se dará en plena crisis con Marruecos por la entrada masiva de más de 70.000 migrantes en Ceuta, que ha dejado la relación con el país magrebí en un momento sensible.
La ley, que inicialmente fue tomada en consideración pese al voto en contra del PSOE, llega ahora al Pleno después de que los socialistas y Sumar pactaran el articulado y lograran el apoyo de los habituales socios parlamentarios en la Comisión de Justicia del pasado 23 de julio. Según los cálculos expuestos por Sumar durante su tramitación, la medida podría beneficiar a unas 80.000 personas.
El texto que llega al Pleno establece que concurren las «circunstancias excepcionales» necesarias para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aunque no residan legalmente en España.
Trámites
Para demostrar esa condición podrán presentar un DNI español, aunque esté caducado; el recibo de inscripción en el censo para el referéndum del Sáhara Occidental autenticado por Naciones Unidas; un certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado; o certificados de nacimiento, libros de familia y documentos que acrediten haber sido empleado público expedidos por la Administración española en la antigua provincia.
La Comisión de Justicia amplió además los documentos admitidos para acreditar esa vinculación y permitirá valorar conjuntamente certificados de escolarización, pensiones de jubilación, permisos de conducir españoles, certificados de hospitalización y asistencia médica y cualquier otro documento expedido por una autoridad administrativa española en el que figure el nacimiento en el Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977.
Los descendientes en primer grado de quienes obtengan la nacionalidad mediante este procedimiento dispondrán de cinco años desde la inscripción de la nacionalidad de cualquiera de sus progenitores en el Registro Civil para optar también a la nacionalidad española.
Dos años de residencia
La norma modifica además el Código Civil para incluir a los saharauis entre los colectivos que pueden obtener la nacionalidad española después de sólo dos años de residencia legal en España, el mismo plazo establecido para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para los sefardíes.
Las solicitudes por carta de naturaleza serán gratuitas y podrán presentarse durante los tres años posteriores a la entrada en vigor de la ley, plazo que podrá ampliarse un año más. Justicia deberá resolver los expedientes en el plazo máximo de un año y solicitará previamente informes de los órganos correspondientes de los ministerios de Interior y Justicia.
La ley entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y obliga además al Gobierno a poner en marcha, en un máximo de seis meses desde esa publicación, un procedimiento específico dentro de la aplicación informática existente para agilizar la tramitación de las solicitudes.



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