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Las administraciones deberán pagar las deudas de inquilinos vulnerables para frenar sus desahucios

El nuevo decreto de vivienda obliga a ofrecer una alternativa habitacional o asumir los alquileres impagados y los gastos judiciales para evitar el desalojo

Las administraciones deberán pagar las deudas de inquilinos vulnerables para frenar sus desahucios

El nuevo decreto de vivienda obliga a ofrecer una alternativa habitacional o asumir los alquileres impagados y los gastos judiciales para evitar el desalojo

Imagen de la ministra Isabel Rodríguez y de una manifestación por la vivienda

Agencias

miércoles, 7 octubre 2026, 09:29

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El Gobierno ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los dos decretos de vivienda aprobados por el Consejo de Ministros. Las normas tendrán que ser convalidadas por la Diputación Permanente tras la disolución de las Cortes y recogen nuevas medidas para proteger a los inquilinos en situación de vulnerabilidad, regular los alquileres y aumentar la oferta de vivienda asequible.

Plazo de dos meses para ofrecer una vivienda alternativa

Una de las principales novedades afecta a los procedimientos de desahucio por impago del alquiler. El decreto establece un mecanismo permanente para evitar que una persona o familia vulnerable pierda su vivienda cuando no puede hacer frente a la renta y tampoco dispone de una alternativa habitacional. Cuando se comunique el proceso de desahucio, la administración competente tendrá un plazo máximo de dos meses para ofrecer al inquilino una vivienda alternativa.

Si no consigue hacerlo dentro de ese periodo, tendrá que asumir la deuda pendiente con el propietario. Esto incluye las mensualidades impagadas, las rentas que se hayan generado durante el procedimiento y los costes judiciales. El pago permitirá saldar la deuda y paralizar el desahucio, de manera que el contrato de alquiler continuará vigente. Si la administración tampoco paga la deuda durante esos dos meses, pasará a convertirse en la deudora frente al propietario.

Protección frente a los fondos de inversión

El decreto también establece una protección específica para los inquilinos vulnerables cuyos propietarios sean fondos o entidades dedicadas a adquirir de forma masiva créditos impagados o viviendas por debajo de su valor de mercado. En estos casos, los desahucios quedarán suspendidos hasta el 31 de diciembre de 2030. Para el resto de propietarios se contempla una suspensión de hasta tres años, condicionada a revisiones anuales. 

El decreto introduce cambios para evitar que los alquileres temporales se utilicen para eludir las condiciones de los contratos de vivienda habitual. Los contratos temporales que no tengan una causa justificada pasarán a considerarse alquileres de vivienda habitual. Lo mismo ocurrirá cuando se encadenen más de dos contratos consecutivos. En los alquileres por habitaciones, la suma de todas las rentas tampoco podrá superar el precio que tendría el alquiler de la vivienda completa.

Nuevas ventajas fiscales

El decreto incorpora igualmente cambios en materia fiscal. Para los propietarios que reduzcan el precio del alquiler más de un 5%, las reducciones en el IRPF podrán alcanzar el 100% en zonas tensionadas y el 70% cuando se trate de alquiler social. Por otra parte, los inquilinos con una base imponible inferior a 33.007,2 euros anuales podrán aplicar una deducción del 10% del alquiler pagado, con una base máxima de 11.630 euros.

Paquetes de fondos para vivienda

El Fondo de Vivienda de Impacto Social contará con 400 millones de euros. Además, se crean dos líneas de avales del ICO: una de 280 millones para impulsar la construcción industrializada y otra de 2.000 millones destinada al alquiler asequible. A estas medidas se suma el programa «Tu Casa», que contará con 10.000 millones de euros para financiar sin intereses hasta el 20% del precio o un máximo de 50.000 euros en la compra de una primera vivienda.

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