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¿Qué alquileres podrán prorrogarse y cuáles quedan fuera de las nuevas medidas del Gobierno?

El decreto contempla ampliar dos años los contratos que finalicen antes de 2028 y prohibir los desahucios de personas vulnerables

El BOE publica el decreto ley de vivienda que prohíbe los desahucios hasta 2030

Europa Press

miércoles, 30 septiembre 2026, 10:16

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto-ley aprobado el martes por el consejo de ministros con nuevas medidas en materia de vivienda. El texto busca ampliar la oferta de la vivienda asequible e introduce cambios que afectan a los inquilinos, propietarios y viviendas públicas.

Protección frente a los desahucios considerados vulnerables

Una de las principales medidas amplía hasta el 31 de diciembre de 2030 la protección para determinadas personas en situación de vulnerabilidad que no dispongan de una alternativa habitacional. 

La norma establece límites a determinados procesos de desahucio cuando concurran las circunstancias previstas y contempla mecanismos específicos cuando las administraciones responsables no hayan proporcionado una alternativa de alojamiento. 

¿Qué pasa con los contratos de alquiler?

Los inquilinos con determinados contratos vigentes podrán solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años, en periodos anuales y manteniendo las condiciones del contrato. 

Para acceder a ella será necesario: estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado durante los ocho meses anteriores, entre otros requisitos. El propietario deberá aceptar la prórroga salvo que exista un acuerdo diferente, se formalice un nuevo contrato o se acredite la necesidad de recuperar la vivienda para el propietario o derterminados familiares. 

Además, el decreto establece una limitación extraoridinaria de las actualizaciones de las rentas hasta el 31 de diciembre del 2027. Si no existe un nuevo acuerdo entre las partes, la subida no podrá superar el 2% de lo establecido en el contrato. 

Deducciones para inquilinos y propietarios

El decreto incorpora medidas fiscales. Los inquilinos que cumplan los requisitos establecidos podrán beneficiarse de una deducción del 10% en el IRPF por el alquiler de su vivienda habitual cuando su base sea inferior a 33.007,20 euros anuales. 

Para los propietarios se mantiene una deducción general del 50% y se establece un sistema que pretende incentivar determinadas reducciones de la renta. En algunos casos, la deducción podrá alcanzar el 100% si el propietario reduce el alquiler más de un 5%. 

Nuevas reglas para los alquileres de temporada

Los contratos de temporada tendrán que indicar expresamente qué circunstancia justifica la estancia temporal del inquilino. Aunque su duración podrá pactarse libremente, no podrá superar los 12 meses sin una causa que justifique la estancia. En el caso de que el contrato se prolongue más del periodo sin una causa válida, podrá considerarse un alquiler de vivienda habitual. 

También se establecen límites para el alquiler de habitaciones. La suma de las rentas de las habitaciones no podrá superar el importe que correspondería al alquiler completo de la vivienda. 

Medidas para los pisos turísticos

El decreto establece un régimen específico para determinados alquileres turísticos, que podrán tener una duración inferior a un mes, y fija a un IVA del 10%. 

Además, los ayuntamientos podrán establecer recargos en el IBI para viviendas residenciales destinaas a alojamientos turísticos. El recargo podrá llegar del 50% al 100%, siendo el máximo el caso de propietarios con bcuatro o más inmuebles destinados a este uso. 

Ayudas para acceder a una primera vivienda

Otra de las novedades es la creación de «Tu Casa», un mecanismo de financiación destinado a facilitar el acceso a la primera vivienda habitual. 

El sistema permitirá conceder préstamos de hasta el 20% del valor de la vivienda, con un máximo de 50.000 euros, como complemento de la financiación privada. Los préstamos tendrán un interés del 0% y no incluirán comisiones, con un plazo de hasta diez años. 

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