La Fiscalía ha decidido recurrir en casación la sentencia de la Audiencia de Málaga que confirmó la absolución del artista Invader y del exdirector del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Fernando Francés por la colocación de 15 mosaicos en varios edificios protegidos del centro de la capital malagueña en mayo de 2017, que posteriormente fueron retirados.
Así lo han informado fuentes fiscales, quienes han explicado que la Fiscalía del Tribunal Supremo será la que sustanciará el recurso ante dicho órgano judicial para combatir los argumentos por los que se confirmó la absolución acordada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga.
El recurso se ha formalizado por infracción de ley por indebida aplicación del artículo 323, sobre daños en bienes de valor histórico o artístico, tal y como ha sostenido el fiscal encargado de esta causa, Fernando Benítez, tanto en su anterior recurso como en su informe elaborado como base para el actual.
La acusación ha mantenido que en los hechos probados de la sentencia aparecen «claramente descritos todos los elementos objetivos y subjetivos» del delito, «sin necesidad» de introducir otros. Además, alude a la doctrina del Supremo en relación con el delito de daños y el de daños en el patrimonio.
El juzgado de lo Penal consideró probado que Invader colocó 15 mosaicos integrados por azulejos en paredes de diversos edificios y que lo hizo «sin autorización administrativa» ni permiso de los titulares de los edificios, así como que la instalación «fue propuesta y apoyada» por Fernando Francés.
Los mosaicos, una «obra de arte»
Sin embargo, entendió que no había delito, ya que la retirada de los mosaicos afectó a la capa de pintura y «capa superficial» y el coste necesario para retirarlos y la reparación «no supera individualmente los 400 euros». Además de que los mosaicos son «una obra de arte», entendiendo, por tanto, que «no existe un deslucimiento».
El fiscal recurrió en apelación, pidiendo que se revocara la absolución y se condenara a los dos acusados; a lo que se opusieron las defensas. Tras una vista, la Sección Novena de Málaga desestimó este recurso al señalar que en los hechos probados «no se recoge ningún dato que permita concluir que se causaran daños».
En este punto, el Tribunal de apelación indicó que los mosaicos se retiraron «sin afectar a ningún elemento ornamental» y se remitía a la definición de daño en la Real Academia Española (RAE) que habla de «deterioro, estropicio, perjuicio, destrucción, golpe, lesión, herida, contusión, afección, detrimento, dolencia, menoscabo, trastorno, averíado, percance, rotura».
Y añadía que «de la redacción de hechos probados realizado en la instancia no se desprende que los edificios en los que se colocaron los mosaicos sufrieran deterioro, estropicio o perjuicio»; sino que tan solo se hace referencia al coste que en algunos de los edificios tuvo retirar los mosaicos.
Esto, apuntaba el Tribunal, «no equivale en modo alguno a que se causara un deterioro en los mismos por haberse colocado las figuras. Es decir la juez de instancia, al igual que se podía discernir en el auto por el que esta misma Sala se pronunció sobre la conversión en procedimiento abreviado, no ha entendido que se produjera daño alguno».
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