La defensa de Invader ha solicitado al Tribunal Supremo que confirme la absolución del artista francés de un delito contra el patrimonio por la colocación de mosaicos en edificios protegidos del centro histórico de Málaga capital en mayo de 2017, al incidir en que «no colocó sus obras para dañar, sino para embellecer, para aportar valor», ya que son «valiosas piezas de arte».
«Invader es un artista famoso que cree contribuir al embellecimiento de la ciudad a petición de los órganos de gobierno municipal», dice el escrito de la defensa, en el que se opone al recurso de casación del fiscal contra la sentencia de la Audiencia que ratificó la absolución acordada primero por el juzgado para Invader y también para el exdirector del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Fernando Francés, quien también impugna este último recurso.
El Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga absolvió a ambos, al estimar que «no existe deslucimiento» con la colocación de los mosaicos que son «una obra de arte». La Audiencia ratificó estos argumentos, porque «en los hechos probados no se recoge ningún dato fáctico que permita concluir que se causaran daños», y desestimó el recurso de la Fiscalía, que ahora ha recurrido ante el Supremo, tribunal que tendrá que resolver primero sobre la admisión o no.
La defensa de Invader pide en su escrito que se inadmita el recurso y argumenta que «es claro que el ministerio fiscal fuerza un supuesto interés casacional basado en precedentes que poco o nada tienen que ver con el que nos ocupa». Al respecto, señala que las sentencias citadas en este sentido tratan «de supuestos de hecho radicalmente distintos», ya que «se incardinan en casos claros de vandalismo».
Incide en su escrito en que «lo que se adhirió a las fachadas fueron valiosas obras de arte», lo que en su opinión queda acreditado como hecho probado en la resolución del juzgado de lo Penal, que la Audiencia Provincial «hace suyo íntegramente». Fueron «obras de arte de gran valor, en el contexto de una acción cultural internacional de gran repercusión y calado», dice la defensa.
También recuerda que vienen alegando desde el principio que Invader «actuó bajo error, en la creencia de contar con permisos y de estar amparado por el Ayuntamiento de Málaga» y «absolutamente convencido de que estaba amparado por el paraguas del proyecto municipal». «Ni se imaginaba que habría problemas con la colocación en los edificios, porque nadie se lo había advertido y él actuaba en la creencia de contar con los permisos necesarios», insiste.
«Mi representado no es un vandalizador de estatuas ni de edificios, ni un insensato que provoca la parada de un tren con pasajeros para vandalizarlo –señala la letrada en referencia a las sentencias argumentadas por el fiscal–, Invader es un artista famoso que cree contribuir al embellecimiento de la ciudad a petición de los órganos de gobierno municipal, y esto debe tener una trascendencia jurídica que no ha sido analizada en las sentencias».
La Fiscalía de Málaga pide revocar la absolución de artista urbano Invader
Asimismo, para la defensa de Invader, el recurso del fiscal «no aporta nada más allá de lo que supuso la segunda instancia». «Lo que busca es, nuevamente, una revisión de los hechos declarados probados, como en una tercera instancia si bien con un discurso mejor construido en esta ocasión», pone de manifiesto, por lo que estima que «no puede prosperar el recurso sin modificar este relato».
Por su parte, la defensa de Fernando Francés también señala en su escrito, consultado por Europa Press, que el ministerio público en su recurso lo que hace «es discrepar de la valoración jurídica; esto es, de la valoración de la prueba practicada, afirmando la existencia de daños; por consiguiente, su motivo de recurso de casación no se basa en realidad en la infracción de ley, sino en la valoración de los hechos probados, a la que disfraza con la apariencia de aquella».
Al respecto, el letrado indica que la valoración de la prueba realizada por la magistrada-juez de lo Penal, validada por la Audiencia de Málaga, que les lleva a la conclusión de que no ha habido daño «no puede ser tachada de ilógica, irracional o alejada de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral».
Asimismo, coincide con la otra defensa en que el recurso «carece de interés casacional» e incide en que Invader «es un artista urbano reconocido a nivel internacional» y la «invasión» de Málaga, «como lo fue antes la de Paris, Roma, Bruselas, Viena no era, obviamente, una acción dirigida a producir un daño, por lo que cualquier parecido entre el caso que nos ocupa y los que fueron objeto de enjuiciamiento en las sentencias reseñadas por el fiscal sería mera coincidencia».
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