El TSJA de Andalucía ha confirmado la condena a dos hombres por quedarse de manera indebida una cantidad de 885.656 euros. Ambos eran empleados de una empresa que explotaba de manera comercial apartamentos turísticos en la zona de Torremolinos y han aprovechado su trabajo para quedarse con dinero.
Según el Tribunal andaluz, uno de los acusados ejerció de director administrativo financiero de la sociedad desde 1976 hasta su jubilación en 2014, donde realizaba diferentes funciones, entre ellas las de contable. Por ello, tenía todos los permisos de la aplicación de la empresa donde podía alterar facturas y asientos contables, con el objetivo de llevar dicha gestión económica.
Por medio de una investigación interna, la entidad comprobó que el acusado desde 2008 a 2014 logró distraer una gran cantidad de dinero. Alteraba de manera sistemática factura para disminuir el importe, modificando el asiento contable en las partidas de caja y ventas. Unas cantidades que no eran demasiado grandes pero que a lo largo del tiempo ha alcanzado una cuantía considerable.
Actuando de la misma forma, el otro acusado, tras la jubilación del primero, logró distraer otra cantidad de dinero entre 2014 y 2016. Su manera de trabajar era anotando las cantidades que habían sido abonadas en efectivo y por tanto debía constar en la cuenta de caja en la cuenta de tarjetas de crédito, y por otro, dejaba de anotar en la liquidación presentada a la dirección determinadas facturas que habían sido abonadas en efectivo y una vez pasado el filtro de control, revertía el apunte.
Despedido tras reconocer el delito
Fue despedido tras reconocer en un documento una distracción de 185.018 euros, aunque la cantidad que se le achaca es de casi 239.000 euros en total.
Por estos hechos, se condenó al primero por un delito de apropiación indebida en concurso con un otro de falsedad documental, ambos con carácter continuado, y se le impuso cuatro años y nueve meses de prisión. Al segundo acusado se le condenó por los mismos delitos y se le impuso tres años de cárcel.
En ambos casos se aplica la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, ya que han transcurrido más de seis años en la tramitación de esta causa. Además, al segundo acusado se le impone el pago de 238.978,45 euros como indemnización, cuantía que coincide con el dinero apropiado indebidamente.
Así, el TSJA desestima los argumentos de las defensas, que recurrieron la sentencia inicial, que confirma, salvo en la cuantía apropiada que se le atribuye al primer acusado, que rebaja de 774.258 euros a 646.678,11 euros.
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