La primera condena por una nociva utilización de la IA. Es lo que acaba de imponerse sobre a tres varones por un total de tres delitos contra la integridad moral con la agravante de género en Sevilla.
El magistrado de la plaza número 15 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Sevilla ha dictado la primera sentencia condenatoria por el uso de una aplicación de inteligencia artificial para manipular imágenes de varias jóvenes y obtener, de este modo, imágenes que simulaban los cuerpos íntegramente desnudos de las mismas. Hechos por los que han sido condenados tres hombres a una pena de cárcel de nueve meses y más de tres años sin poder acceder a redes sociales.
Según ha indicado el TSJA, en una sentencia dictada el pasado 1 de octubre tras el acuerdo de conformidad alcanzado ese mismo día entre la Fiscalía de Criminalidad Informática de Sevilla, la acusación particular y las defensas, el juez ha condenado a tres varones por tres delitos contra la integridad moral con la agravante de género, la atenuante cualificada de reparación del daño y la atenuante analógica de confesión, y les ha impuesto a cada uno de ellos un total de nueve meses de cárcel y la prohibición de acceder a las aplicaciones Telegram, WhatsApp, Instagram y Discord por tres años y nueve meses.
En este sentido, el magistrado ha acordado conceder a los tres encausados el beneficio de la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión impuesta con la condición de que no cometan ningún delito en un plazo de dos años, la prohibición de acceder a las cuatro aplicaciones mencionadas durante el plazo de suspensión y la realización de un programa formativo en educación sexual.
Debido a que los acusados carecen de antecedentes penales, la pena no supera los dos años de prisión, y han abonado la responsabilidad civil, condicionando además la suspensión de la pena de cárcel a la prohibición de acceder a las aplicaciones mencionadas y a la realización de un programa formativo en educación sexual «dada la naturaleza de los hechos en contra de las que fueran sus compañeras, buscando el anonimato que dan las redes sociales».
Asimismo, el juez ha considerado que los condenados, «previamente concertados en el común designio con otra persona menor de edad, decidieron obtener imágenes de los perfiles de Instagram» de tres compañeras antiguas de colegio, y cuyas publicaciones en la red social estaban configuradas como públicas.
Se desconoce el alcance de las imágenes manipuladas
De este modo, y según la sentencia, que ya es firme tras un acuerdo entre las partes, los tres acusados procedieron a manipular dichas imágenes con una aplicación de IA de Telegram «para obtener imágenes que simulaban los cuerpos íntegramente desnudos de las tres jóvenes».
Así, el juez considera probado que tales archivos «fueron compartidos entre sí por los tres acusados y el menor de edad a través de la creación de un grupo específico de WhatsApp y de otro de Discord, realizando posteriormente una mayor difusión, más allá de los citados grupos y desconociéndose el alcance de las cadenas de reenvío», lo que «permitió que un perfil de Intsgram no identificado», enviara sobre las 00,30 horas del 10 de septiembre del pasado año 2023 al perfil de una de las jóvenes afectadas las imágenes manipuladas.
Según ha recogido la sentencia, los acusados realizaron los actos anteriores «con un claro propósito de burla, siendo conscientes del riesgo que creaban para la dignidad de las jóvenes y de las altas probabilidades de menoscabarla, lo que les era indiferente, proyectando así una pretendida supremacía machista que cosifica a las mujeres, manteniendo estereotipos de conducta que relegan a la mujer al papel de mero instrumento de placer mediante la manipulación de sus imágenes para representarlas desnudas».
El agravante de género
Todo ello, según ha aseverado el magistrado, «refleja un desprecio de género que va más allá del ataque contra su privacidad y dignidad», todo lo cual le ha llevado a aplicar la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal.
El juez ha aplicado la atenuante cualificada de reparación del daño porque los tres acusados, «con el propósito de reparar íntegramente los perjuicios causados a las perjudicadas, han procedido a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial la totalidad de las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil, satisfaciendo de forma completa los importes reclamados en concepto de daño moral».
Por otra parte, también se ha aplicado la atenuante analógica de confesión, ya que, «desde sus primeras declaraciones en sede policial, los acusados efectuaron un reconocimiento libre, expreso y veraz de los hechos que se les imputaban, manteniendo dicha admisión durante la tramitación del procedimiento y prestando una colaboración activa con la Administración de Justicia que ha contribuido al esclarecimiento de los hechos, evitando la práctica de diligencias innecesarias y favoreciendo una más ágil resolución de la causa».
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