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Los migrantes en España ya pueden solicitar la regularización de manera telemática

jueves, 16 abril 2026, 09:03

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Las personas migrantes en Españan ya pueden solicitar su regularización de manera telemática desde las 00.30 horas de este jueves 16 de abril. Desde el  Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ya confirmaron que este proceso estará abierto hasta el 30 de junio y la solicitud presencial podrá realizarse a partir del próximo 20 de abril con cita previa. De momento, aquellas personas que quieran optar a este proceso podrán comenzar a hacer a través de la página web del ministerio y se espera que hasta 500.000 personas puedan beneficiarse de esta ayuda.

El Gobierno exigirá a los inmigrantes un certificado de antecedentes penales para regularizarse

Requisitos para poder conseguir la regularización

Es importante tener en cuenta que las personas extranjeras solo podrán acceder a la regularización si se encuentran en una de estas dos situaciones: si han solicitado Protección Internacional en España antes del 1 de enero de 2026 o si se encuentran en situación administrativa irregular y llegaron a España antes del 1 de enero de 2026.

Además, el Real Decreto establece dos requisitos para acceder al proceso: encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 y acreditar una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud. También deberán carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.

¿Qué documentación se necesita?

Todos los solicitantes deben presentar la solicitud conforme al modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización, una copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España; documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026; y documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.

También se pedirá certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España. Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.

Además, en caso de no ser solicitante de Protección Internacional, se debe acreditar uno de estos tres supuestos: haber trabajado con contrato por cuenta ajena o propia en España; contar con una unidad familiar compuesta con hijos menores de edad o mayores con discapacidad y los ascendientes de primer grado o encontrarse en situación de vulnerabilidad, que deberá acreditarse a través de un certificado.

¿Quiénes no pueden acceder a esta medida?

No podrán acogerse a este proceso las personas con autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga; personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal ni personas apátridas, puesto que, según precisa el Ministerio, cuentan con la normativa del Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida.

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