La compañía aérea Vueling ha sido condenada a pagar 1.326 euros a un granadino que sufrió, junto a su familia, el retraso de un vuelo de conexión Menorca-Barcelona y la cancelación del siguiente, que tenía previsto llevarles a Granada capital. Esa cantidad supone el importe del vuelo cancelado más el de las compensaciones que marca la normativa europea para cada uno de los cuatro pasajeros afectados, según ha detallado Facua Granada.
Los hechos ocurrieron en 2018, cuando Francisco M., vecino de Granada, volvía a la capital granadina tras estar unos días en Menorca con su familia. Tenían que coger dos vuelos: uno primero de conexión desde Menorca a Barcelona y un segundo que les llevaría a su destino. En total, ocho billetes.
Un poco antes de la salida del primer vuelo desde Menorca a Barcelona, Vueling les informó de que iba a sufrir «un retraso», lo que provocó que llegasen a la Ciudad Condal «una hora y media más tarde de lo previsto». Además, ya en el aeropuerto de El Prat, la compañía aérea les indicó que su vuelo a Granada «se cancelaba».
Vueling dio la opción a esta familia de embarcar en un nuevo vuelo que salía al día siguiente, pero ellos no podían esperar, por lo que decidieron rechazar esa opción y comprar unos nuevos billetes para otro vuelo de ese mismo día.
Cuando llegó a Granada, Francisco decidió contactar con Vueling para reclamar el reembolso de los cuatro billetes del vuelo cancelado, así como la compensación automática que establece la normativa europea en caso de cancelación para cada viajero. En total, 1.326 euros.
Vueling alegó circunstancias fuera de su control
La respuesta de Vueling fue negarse a atender la petición del afectado e indicó que la cancelación del vuelo se había producido por circunstancias «fuera de su control», en concreto, debido a la «congestión del tráfico aéreo».
El afectado contactó con Facua Granada, de la que era socio, para que le ayudara a exigir a la aerolínea que le entregara el dinero y el equipo jurídico se encargó de contactar con la compañía e indicarle que «no había excusa alguna para que no cumpliera con lo que establece la legislación europea», ya que un tráfico aéreo anómalo no es una «circunstancia extraordinaria» que le permitiese abstenerse de pagar.
Vueling se negó de nuevo y Facua se dirigió entonces a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para que se pronunciase sobre el asunto. «El organismo dio la razón a Francisco en sus pretensiones, confirmando que Vueling debía entregar los 1.326 euros al afectado. Lamentablemente, la resolución de la AESA no era de obligado cumplimiento para la aerolínea, por lo que, una vez más, hizo caso omiso y se enrocó en que no tenía que pagar ninguna compensación», indican desde Facua.
Esta situación provocó que Facua decidiera acompañar al afectado y poner una demanda en los tribunales. En ella, se insistía una vez más que el tráfico aéreo no es una «circunstancia extraordinaria» y que Vueling, en virtud del Reglamento Europeo sobre transporte aéreo, debía pagar los 323 euros que costaron los cuatro billetes y los 1.000 euros —250 por pasajero— de la compensación por cancelación.
La Plaza Número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada ha confirmado en una sentencia que el juez Víctor Moreno Velasco consideró que «la congestión del tráfico aéreo es una circunstancia inherente al ejercicio normal de la actividad que la compañía aérea debió haber previsto, por lo que no funciona como circunstancia excluyente de la compensación».
Por lo tanto, Vueling ha sido condenada a abonar al afectado los 1.326 euros correspondientes a los cuatro billetes del vuelo que le cancelaron y a la compensación de 250 euros por cada pasajero, más 74 euros de los intereses legales correspondientes. La aerolínea también tendrá que pagar las costas del procedimiento judicial.



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