La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una pena de diez años y seis meses de prisión a un hombre por un delito continuado de agresión sexual contra la hija menor de edad de su esposa. Los hechos, según la sentencia, se produjeron de manera reiterada durante varios años, aprovechando los momentos en los que la madre de la menor se ausentaba del domicilio para acudir a trabajar.
El tribunal no solo ha impuesto la privación de libertad, sino que también ha dictaminado una indemnización de 15.000 euros en concepto de daños morales. Los magistrados han calificado esta cuantía como «adecuada» tras valorar que la víctima sufrió episodios abusivos constantes durante una etapa crítica de su desarrollo y formación de la personalidad.
Abuso de autoridad familiar
La convivencia entre el agresor y la víctima comenzó cuando ella era apenas una niña, llegando el acusado a ejercer el rol de figura paterna dentro del núcleo familiar. Sin embargo, el relato de hechos probados detalla que el hombre comenzó a realizar tocamientos en las zonas genitales de la menor en el año 2016, cuando esta contaba con solo 13 años de edad.
Para llevar a cabo estos actos, el condenado se valía de su posición de dominio y del control que ejercía sobre la dinámica familiar. Aprovechaba que la madre se encontraba atendiendo el negocio familiar para quedarse a solas con la menor, prevaleciéndose de la ascendencia psicológica que tenía sobre ella debido a los años de convivencia compartida.
A partir del año 2019, cuando la joven cumplió los 16 años, la gravedad de los hechos aumentó. La sentencia recoge que el hombre comenzó a mantener relaciones sexuales completas con la hija de su mujer, manteniendo una frecuencia de una o dos veces por semana, o en ocasiones cada quince días, siempre bajo el mismo patrón de ausencia materna.
Como consecuencia directa de estos abusos prolongados en el tiempo, la víctima ha requerido tratamiento especializado tanto psiquiátrico como psicológico. Los informes médicos confirman que padece un trastorno adaptativo reactivo derivado de la situación de estrés y trauma vivida en su propio hogar a manos de una persona de su confianza.
Testimonio de la víctima
Durante el juicio, el tribunal otorgó plena credibilidad al testimonio de la joven, el cual consideraron sólido y coherente. Por el contrario, los magistrados señalaron la «inconsistencia» de la versión del acusado, quien negó rotundamente los hechos y llegó a afirmar que la denuncia era fruto de un «berrinche» de la menor por tener que realizar tareas domésticas.
La declaración de la madre también resultó determinante para la condena. Ella ratificó la existencia de conductas abusivas y confirmó la «posición de dominio» que su marido ejercía sobre todos los miembros de la familia, lo que facilitó el clima de impunidad en el que se desarrollaron las agresiones durante años.
Finalmente, la Audiencia ha aplicado el subtipo agravado del delito debido a la continuidad de los ataques y la relación de parentesco o convivencia existente. Además de la pena de cárcel, se ha impuesto la inhabilitación absoluta del condenado, una medida accesoria que los magistrados consideran proporcional a la gravedad de las conductas enjuiciadas.
La sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), concluye que la gravedad de los hechos justifica la aplicación rigurosa del Código Penal para proteger la integridad de la víctima y resarcir, en la medida de lo posible, el daño causado a su salud mental.

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