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Condenan al SAS a indemnizar con 348.684 euros a una mujer que sufrió un ictus tras una cirugía

La sentencia señala falta de previsión de medios y ausencia de un consentimiento informado válido

Fachada del Hospital Universitario Torrecárdenas.

Europa Press

domingo, 20 septiembre 2026, 11:17

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Un juez de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 348.684,45 euros, más los intereses, a una mujer por negligencia médica. La paciente, de 45 años, sufrió un ictus tras someterse en 2018 a una intervención quirúrgica en el Hospital Universitario Torrecárdenas.

La magistrada Sara Herrera Maldonado ha estimado el recurso presentado por la afectada y le ha dado la razón tanto a ella como a sus abogados. Tras analizar las pruebas aportadas durante el procedimiento, el juzgado considera acreditado que el ictus se produjo como consecuencia de la cirugía.

El 10 de abril de 2018, la paciente fue intervenida de la fosa nasal derecha por un tumor vascular mediante una cirugía programada, después de haberse sometido previamente a una embolización. Al despertar de la anestesia comenzó a presentar alteraciones en el habla y algunos signos neurológicos. Un TAC posterior confirmó una disección de la arteria carótida interna izquierda con un trombo intracraneal.

Traslado para extraer el trombo en un centro hospitalario de Granada

Ante la falta de medios para realizar una trombectomía en Torrecárdenas durante la tarde, se gestionó su traslado urgente al complejo hospitalario de Granada, donde llegó a las 20:05 horas con un empeoramiento de su estado clínico. La intervención para extraer el trombo comenzó a las 21:45 horas.

La jueza fundamenta la condena en dos negligencias. Por un lado, considera que hubo una falta de previsión de medios, dentro de la denominada doctrina de la pérdida de oportunidad. Al tratarse de una cirugía programada, el SAS fijó el procedimiento «a sabiendas» de que, ante una posible complicación durante la tarde, no habría cobertura suficiente en Almería. El retraso en el tratamiento, que superó la ventana terapéutica de seis horas, agravó de forma significativa el pronóstico funcional de la paciente.

Vulneración de la Ley 41/2002 por falta de consentimiento informado

Por otro lado, el fallo considera que también se vulneró la Ley 41/2002 por la falta de un consentimiento informado válido. Los documentos relativos a la embolización y la arteriografía recogían los riesgos de muerte y obstrucción de vasos, pero no fueron firmados por la paciente, que tenía plena capacidad para hacerlo, sino por su marido. Además, no existía una situación de urgencia vital que justificara esta circunstancia.

Como consecuencia de esta deficiente asistencia sanitaria, la mujer sufre importantes secuelas permanentes, entre ellas hemiparesia derecha leve, daño neuropsicológico, trastorno cognitivo, afasia motora y un marcado perjuicio estético. Unas secuelas que, según la resolución, condicionarán el resto de su vida. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

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