El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por UGT Andalucía contra la obligación de devolver 18.319.183,71 euros a la Junta de Andalucía por determinadas irregularidades en la justificación de subvenciones destinadas a la formación de personas desempleadas. La decisión confirma la condena dictada anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), por lo que el reintegro de esta cantidad ya es firme.
Un tema enquistado desde hace años
La sentencia, fechada el pasado 5 de octubre, respalda el criterio de la Administración andaluza sobre los gastos que podían financiarse con estas ayudas públicas. En concreto, la controversia se centraba en parte de las cantidades abonadas a trabajadores que participaron en actividades formativas subvencionadas, cuyos salarios incluían complementos por encima de lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
El alto tribunal considera que estos importes adicionales no podían cargarse a las subvenciones, aunque los empleados hubieran desempeñado efectivamente funciones relacionadas con los programas de formación. Según el fallo, los fondos públicos deben destinarse exclusivamente a cubrir gastos vinculados de forma directa y necesaria con la actividad para la que fueron concedidos.
La principal discrepencia entre ambos
La discrepancia no se centraba en si los empleados habían realizado su trabajo, sino en quién debía asumir el coste de los complementos salariales que superaban las cantidades previstas en el convenio colectivo. UGT Andalucía defendió su postura mediante un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente ha rechazado sus argumentos y ha confirmado el criterio del TSJA.
La sentencia distingue entre la posibilidad de que una empresa mejore las condiciones económicas de sus trabajadores y la obligación de respetar las condiciones de financiación de una subvención pública. Así, el tribunal recuerda que una entidad puede acordar salarios superiores a los mínimos establecidos, pero debe afrontar ese incremento con sus propios recursos cuando no esté justificado como gasto necesario para la actividad subvencionada.
Un precedente sobre la gestión del dinero público
Por ello, la justicia condena al sindicato a devolver los 18 millones de euros a la Junta de Andalucía. De esta forma, se termina un pulso que llevaba años enquistado entre la administración y UGT. El Supremo ha terminado de confirmar aquello que el TSJA ya dijo en su momento y queda claro el precedente muy claro: las entidades que gestionen dinero público no pueden usarlo a su antojo.
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