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El Supremo condena al Banco Santander a indemnizar a Salva Ballesta como responsable civil subsidiario de una estafa en Mijas

El Supremo condena al Banco Santander a indemnizar a Salva Ballesta como responsable civil subsidiario de una estafa en Mijas.

«Un negocio imaginario». Así recoge la sentencia de la Sala de lo Penal la estafa en la que se vio envuelto el exfutbolista del Málaga CF, Salva Ballesta, quien finalmente será indemnizado con 210.000 por el Banco Santander como responsable civil subsidiario de la estafa que sufrió el jugador a través de una persona de su confianza a la que conoció cuando el entonces futbolista militaba en las filas del club de Martiricos.

Ambos, tras estrechar lazos cuando se conocieron en el año 2008, accedieron a participar de manera conjunta en la adquisición de una serie de viviendas inacabadas que se encontraban en un campo de golf en la localidad de Mijas. Estas podían adquirirse del Banco Andalucía, encargado de ejecutar los créditos hipotecarios que tenían sobre las viviendas, lo que le generaría al futbolista un beneficio superior a 250.000 euros, según las promesas del condenado, Miguel Francisco Quero.

Este se presentó a Ballesta como «un abogado, asesor de inversiones, con capacidad económica, generando la apariencia de persona solvente y preparada en el mundo de la economía financiera, apariencia que no respondía a la realidad». En todo momento, el jugador pensaba que el varón «era quien decía ser», por lo que accedió a formar parte de este negocio que acabó siendo inexistente y cuyo único objetivo era «conseguir el dinero» del futbolista.

Ahora, varios años después, el Tribunal Superior (TS) ha dictado a favor de Ballesta, condenando al Banco Santander como «sucesor del Banco Popular» a indemnizar al ahora exfutbolista «en defecto del condenado criminalmente». El condenado, Miguel Francisco Quero, fue sentenciado por la Audiencia Provincial de Málaga a tres años de prisión por un delito de estafa agravada y a indemnizarle con 210.000 euros.

Así se fraguó el fraude

Una vez conseguida la confianza de Ballesta, Miguel Francisco Quero le solicitó la entrega de 210.000 euros que, según él, «quedarían seguros como depósito en una cuenta de la oficina principal del Banco de Andalucía en la calle Larios de esta ciudad», según recoge el fallo de instancia.

Como esta cifra únicamente podía ser dispuesta por Ballesta, Quero le requirió que «como garantía para que los inversores (ficticios) supieran que el dinero para hacer frente a la inversión existía, debía el primero confeccionar un cheque en favor de Otium Properties SL, que se haría efectivo en el momento en que fuera necesaria la inversión efectiva».

Sin embargo, este cheque nunca llegó a esa compañía sino que «Quero por sí mismo o por un tercero» ingresó el cheque en una cuenta en la que se cobraron estos 210.000 euros «que a su vez fueron traspasados a una cuenta en el extranjero de un tercero con quien Quero tenía cuentas anteriores», tal y como recoge el fallo por el que fue condenado.

Interpelación de Ballesta

Pasado el tiempo, y ante la falta de noticias, el jugador «interpeló a Quero», quien le insistió de «las bondades de la inversión». Asimismo, y con el objetivo de continuar manteniendo a Ballesta dentro de la estafa, «le entregó un pagaré por importe de 210.000 euros como garantía de su inversión de forma» que si en fechas próximas «no había finalizado el negocio podría resarcirse». Sin embargo, «el pagaré carecía de fondos y Quero se quedó con el dinero de Ballesta».

Finalmente, tras la condena dictada por el Tribunal Supremo, ahora será el Banco Santander —tras la absorción del Banco Andalucía por parte del Banco Popular y este último siendo disuelto tras ser absorbido por la entidad que preside Ana Botín en 2018— quien deberá indemnizar a Ballesta.

Y es que fue el extinto Banco Andalucía donde el exfutbolista depositó el cheque con valor de 210.000 euros, por lo que fue la entidad —según expone el fallo del TS— quien facilitó la salida del mismo «sin recibo autorizado» por parte de Ballesta. «De haberse entregado al cliente, tenía la entidad bancaria la obligación de aportar justificante de esa entrega», indica el Supremo, que añade que esto posibilitó la defraudación de que fue objeto Ballesta.

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