La Junta Electoral Central –JEC– ha vuelto a abrir expediente al presidente del Gobierno y candidato del PSOE a la reelección, Pedro Sánchez, por el vídeo grabado ante el ‹Guernica›, publicado el pasado sábado y denunciado por el Partido Popular.
Sánchez se grabó en el interior del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, donde se encuentra el cuadro del célebre Pablo Picasso, cuyo título alude al bombardeo de Guernica durante la Guerra Civil española. El PP denunció la grabación por haber cerrado el museo para el socialista.
La utilización del cuadro de Sánchez
En el vídeo, Sánchez utilizó el cuadro para su discurso político: ensalzando el espíritu de ‹No a la guerra› «sin dobles raseros» en todos los conflictos bélicos.
Señalaba en el vídeo que la famosa obra representa «qué sucede cuando la barbarie se impone a la razón» para poner de relieve todas las veces en la que España ha tenido que defender en los últimos tiempos sus principios ante las guerras, «pese a las enormes presiones».
Denuncia del PP
Rápidamente, el secretario general y director de campaña del PP, Miguel Tellado, criticó que Sánchez cerrase el museo para ‹apropiarse› del cuadro.
«Hay que tener cara. Una vez más, Sánchez abusa de los recursos que son de todos y se apropia del Guernica para grabar un ‘spot’ publicitario en precampaña electoral», denunció.
Así, su formación elevó la denuncia a la Junta Electoral Central, que este jueves ha decidido abrir un expediente a Sánchez al considerar que el presidente puede haber incumplido la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Segundo expediente en precampaña
Esta es la segunda vez que la Junta Electoral abre expediente a Sánchez en esta precampaña. El primero se tramitó tras la rueda de prensa que ofreció en la Moncloa el pasado 6 de octubre, después del Consejo de Ministros que aprobó los dos decretos ley sobre vivienda que habían sido derogados la semana anterior por el Congreso.
Hasta la fecha, el jefe del Ejecutivo ha sido castigado con multas económicas que suman un importe de 6.600 euros por vulnerar el principio de neutralidad institucional que exige la LOREG en distintos periodos electorales diferentes.




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