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Un jamón como premio de un falso duelo de bofetadas: a juicio el dueño de un bar de Pontevedra por vejar a un cliente con discapacidad

La Fiscalía pide 16 meses de cárcel, una multa y 4.000 euros de indemnización para la víctima para el hostelero de Marín; ningún testigo denunció la situación, pero sí lo hizo la sobrina tras ver un vídeo

Un jamón como premio de un falso duelo de bofetadas: a juicio el dueño de un bar de Pontevedra por vejar a un cliente con discapacidad

La Fiscalía pide 16 meses de cárcel, una multa y 4.000 euros de indemnización para la víctima para el hostelero de Marín; ningún testigo denunció la situación, pero sí lo hizo la sobrina tras ver un vídeo

Imagen de la fachada de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Agencias

sábado, 24 octubre 2026, 18:22

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El propietario de un establecimiento hostelero de Marín se sentará la próxima semana en el banquillo de la Audiencia Provincial de Pontevedra, acusado de golpear a un hombre con una discapacidad intelectual superior al 70 % después de convencerlo para participar en un supuesto «juego» de bofetadas cuyo premio, según le aseguró, sería un jamón. El Ministerio Fiscal reclama para él un año y cuatro meses de cárcel, una multa y 4.000 euros de indemnización para la víctima.

Según el escrito de acusación, lo sucedido se remonta a diciembre de 2023 y tuvo lugar en el local que el procesado regenta en esta localidad de la ría de Pontevedra. El perjudicado frecuentaba aquel bar, donde era, en palabras del fiscal, «cliente habitual».

La Fiscalía sostiene que el hostelero sabía que su cliente no era capaz de entender lo que implicaba la propuesta ni lo que podía derivarse de ella

Un premio inexistente

La acusación pública relata que el dueño del local, con el propósito de burlarse del hombre, le planteó «un juego consistente en darse bofetadas mutuamente». A juicio del fiscal, el acusado era consciente en todo momento de que su interlocutor «no podía comprender el alcance del juego, ni sus consecuencias».

El escrito describe lo que ocurrió a continuación con estas palabras: «En el desarrollo del juego, el acusado, con la intención de menoscabar su integridad física, le propinó diversos golpes a la víctima, quien bajo la creencia de que se trataba de un juego y que podría obtener un jamón en caso de ser el ganador, devolvió alguno de los golpes recibidos».

La escena no se produjo a puerta cerrada. Conforme al relato de la Fiscalía, varias personas que estaban en el bar asistieron a lo ocurrido y, lejos de frenarlo, se sumaron a él: «en tono jocoso, le daban indicaciones al perjudicado de como tenía que golpear, o la postura corporal que debía adoptar para encajar mejor el golpe». Ninguno de los testigos acudió a las autoridades.

Ningún testigo puso los hechos en conocimiento de las autoridades; fue una sobrina del afectado quien acudió a denunciar tras ver las imágenes

Una caída al suelo

El momento más grave, siempre según la acusación, llegó cuando el procesado asestó al hombre un manotazo tan violento que le hizo perder la estabilidad y desplomarse.

Para el fiscal, el hostelero «ejecutó este juego con pleno aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima y con la intención de mofarse de él ante los clientes que se encontraban en ese momento en el interior del bar, generando una situación de vejación y degradación».

Uno de los asistentes filmó la escena sin consentimiento del afectado. El escrito de acusación no identifica a quien realizó la grabación, que acabó circulando entre parte de los vecinos de la villa marinense.

Esa difusión fue, precisamente, la que permitió que el caso llegara a los tribunales: una sobrina de la víctima vio las imágenes y presentó la denuncia.

La acusación pública solicita un año y cuatro meses de cárcel, multa y una indemnización de 4.000 euros para el perjudicado

La petición del fiscal

El Ministerio Público encuadra lo ocurrido como un delito leve de maltrato cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y aprecia la circunstancia agravante de discriminación por razón de discapacidad. Esta agravante, prevista en el artículo 22.4 del Código Penal, permite endurecer la pena cuando el autor actúa movido por motivos discriminatorios, entre ellos la discapacidad de la víctima.

La cuantía de 4.000 euros que reclama el fiscal tiene como finalidad resarcir al hombre por el daño sufrido durante aquel episodio en el bar.

Corresponderá ahora a la Audiencia Provincial determinar, una vez escuchadas las partes y practicada la prueba, si los hechos descritos quedan acreditados y si el acusado debe responder penalmente por ellos. Hasta que se dicte sentencia firme, el procesado goza de la presunción de inocencia. Por el momento no ha trascendido la versión de la defensa.

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