La Audiencia Nacional ha revocado el tercer grado concedido por el Gobierno vasco al exjefe de ETA juan Antonio Olarra Guridi, que ordenó el asesinato del fiscal Luis Portero el 9 de octubre del año 2000. La familia del que fuera fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha saludado la decisión, aunque reconoce «un sabor agridulce», pues los autores materiales del asesinato, los etarras Harriet Iragi Gurrutxaga y Jon Igor Solana, sí han obtenido un régimen de semilibertad puesto que la Fiscalía no lo recurrió.
«Con ellos no pudimos hacer nada. Un tercer grado, a diferencia de una libertad condicional, no lo pueden recurrir las víctimas directamente sino que tiene que hacerlo la Fiscalía», ha relatado a Europa Press uno de los hijos del fiscal, Daniel Portero.
Por ello, reclaman una modificación legislativa que facilite la posibilidad de que las víctimas puedan recurrir también el tercer grado, puesto que en la actualidad si no lo hace el Ministerio Fiscal no pueden personarse en el expediente.
El hijo de Luis Portero, que fue asesinado en la puerta de su residencia en Granada, reconoce por tanto un «sabor un poco agridulce». La familia está «contenta» de que se le revoque el tercer grado a Olarra Guridi, en la línea de lo que venían solicitando, pero creen que el auto no refuerza aspectos como la ausencia de colaboración del exjefe de ETA respecto a la dirección de la banda de aquella época, conocida como Otsagi.
Daniel Portero explica que Juan Antonio Olarra Guridi tiene fijada la fecha de cárcel hasta 2036 y lamenta que el Gobierno vasco esté concediendo «a diestro y siniestro» el tercer grado a presos etarras en lo que considera un acto «muy injusto».
En detalle
El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional ha revocado la progresión al tercer grado concedida por el Gobierno vasco al exjefe de ETA en un auto en el que estima el recurso de la Fiscalía al no darse los requisitos legales para la concesión de esta medida.
En el auto en el que desestima la progresión al tercer grado de Olarra, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado pone de manifiesto que en su caso, que cumple varias condenas que suman 30 años por delitos de asesinato, homicidio y estragos, «se observa una evolución positiva», aunque «no resulta por sí sola suficiente para fundamentar la progresión al tercer grado».
Así, argumenta que la decisión de tercer grado debe ser «ponderada conjuntamente con el resto de circunstancias penales y penitenciarias concurrentes, especialmente en supuestos delitos de terrorismo de extrema gravedad, como los que fueron objeto de sentencia condenatoria, máxime cuando queda abundante cómputo de condena por cumplir, pues el licenciamiento se prevé para el 2036».
«El elemento temporal es una cuestión a valorar en la clasificación penitenciaria, y la lejanía del licenciamiento definitivo evidencia que el penado no se encuentra en una fase cercana al final del cumplimiento, y el acceso al régimen de semilibertad carece del soporte temporal exigible en supuestos de esta gravedad», aduce.
El magistrado da la razón a la Fiscalía, que en el escrito en el que se oponía a la semilibertad subrayó que en el caso de supuestos delitos de terrorismo con resultado de muerte y pluralidad de víctimas, la jurisprudencia «exige una valoración reforzada y especialmente prudente de la progresión al tercer grado».
La Audiencia Nacional también ha revocado el tercer grado al exintegrante de la organización terrorista Óscar Celarain, alias ‘Peio’.



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