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Condenado a casi 13 años por intentar asesinar a su exnovia que huyó al saltar por el balcón en Málaga

El suceso ocurrió en 2023, cuando ella tenía 17 años, en la localidad de Torremolinos: le esperó en su casa con un hacha

La Ciudad de la Justicia de Málaga, en una imagen de archivo.

E.P.

domingo, 20 septiembre 2026, 18:23

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La Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a 12 años y diez meses de prisión a un hombre por intentar asesinar en 2023 a su exnovia, que tenía en ese momento 17 años, a la que golpeó y persiguió con un hacha de cocina por la vivienda de esta en la localidad malagueña de Torremolinos hasta que saltó por el balcón para huir y poder salvarse de la agresión.

La sentencia, de 88 folios, se dicta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado mes de julio y condena al acusado por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la circunstancia que agrava la pena de parentesco; y otro de allanamiento de morada, en concurso con el de quebrantamiento de condena.

En la resolución se declara probado que el acusado de 23 años y la víctima habían mantenido una relación sentimental durante unos dos años y que habían terminado unos meses antes de que el 28 de marzo de 2023 el procesado entrara en la casa de la víctima, que vivía con su familia, «sin tener permiso». Además, no podía hacerlo porque tenía impuesta una pena de alejamiento.

Le esperó con un hacha

Poco después llegó la joven, que descubrió al acusado, «que había estado esperando dentro del inmueble a que llegara la menor, armado con un hacha de cocina»; momento en el que la atacó «con intención de acabar con su vida, golpeándola en la cabeza con un objeto contundente», según recoge la sentencia del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado.

Esto provocó que la menor cayera al suelo y se arrastrara por el pasillo hacia la puerta, aunque en ese momento fue de nuevo «golpeada por el acusado, usando el hacha que portaba, con la que le cortó en la zona del brazo derecho», así como en la cabeza y la espalda; hasta que ella consiguió zafarse, tras forcejear, y salir huyendo hacia la terraza del salón.

Entonces, la menor «se descolgó por la barandilla, cayendo desde una altura de unos 15 metros hasta el bajo», aunque afortunadamente, un toldo amortiguó su caída y logró salvar la vida. Mientras, el acusado salió por la puerta, bajó al garaje y se autolesionó con un cristal, aunque finalmente fue detenido por la Policía Nacional y Local.

Sufrió lesiones, fracturas y secuelas psicológicas

La joven sufrió lesiones y fracturas y tuvo que ser intervenida el hospital, quedándole secuelas funcionales de movimiento en las manos; estéticas y, además, pscológicas, que requirieron terapia.

La Sala, además, acuerda que sea indemnizada por el acusado en la cantidad de 77.743 euros y, además de la pena de prisión, se prohíbe al acusado aproximarse a la víctima durante 21 años o comunicar con ella.

Según la resolución, el acusado asestó a la víctima al menos siete golpes con un objeto contundente, en concreto con un hacha, «en una zona vital como es la cabeza, llegando a causarle una fractura del hueso occipital» y señala que no resultó afectada la cara interna del cráneo, «lo que podría haber tenido unas consecuencias mucho más grave»; pero no puede descartarse «que se hubiera llegado a causar la muerte» de la menor.

«No cesó de dar golpes»

Además, añade que el acusado «no cesó de dar golpes por su propia voluntad», sino que «el cese de la agresión se produjo porque la menor consiguió golpear a su agresor y salir corriendo, lanzándose por la ventana, de un segundo piso». Una decisión, estima el magistrado, que «no la toma sino una persona que realmente teme por su vida ante la agresión que está sufriendo».

«Si la víctima no hubiera escapado es más que probable que el agresor hubiera continuado dándole golpes, hasta causarle la muerte», sostiene el magistrado, quien considera que el hombre «atacó, de forma absolutamente sorpresiva a la menor, por lo que concurre la alevosía que hace que estemos ante una tentativa de asesinato».

En cuanto a la agravante de parentesco, estima que aunque era una pareja formada por dos personas «muy jóvenes» y que no llegaron a convivir, «nada de ello determina que no resulte aplicable» esa circunstancia. Rechaza, eso sí, la eximente de anomalía psíquica, como pedía la Fiscalía.

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