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Condenado un vigilante en Sevilla por insultos racistas una enfermera palestina: «Los moros son todos terroristas»

La Audiencia Provincial impone seis meses de prisión, inhabilitación especial y multa por los hechos ocurridos en verano de 2023 en el comedor del hospital San Lárazo

Imágenes de archivo del hospital San Lázaro y de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Agencias

jueves, 7 mayo 2026, 09:30

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Un vigilante de seguridad ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por insultar racialmente a una enfermera de origen palestino durante su jornada laboral en el hospital San Lázaro, un centro sanitario ubicado en la salida de la capital hispalense hacia el barrio de San Jerónimo.

La sentencia, dictada el 30 de abril de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, declara al acusado responsable de un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos de discriminación, tipificado en el artículo 510 del Código Penal, comúnmente conocido como delito de odio.

La pena impuesta incluye seis meses de prisión, inhabilitación especial y multa. La víctima, que ha optado por mantener el anonimato, se encontraba trabajando con normalidad cuando se produjeron los hechos.

Los hechos ocurrieron en verano de 2023

Los hechos ocurrieron el 12 de agosto de 2023 en el comedor del Hospital San Lázaro. Según recoge el escrito de la fiscal, el vigilante, al saber que una de las enfermeras era de origen palestino, se dirigió a ella «con tono despectivo en presencia de varios compañeros». Las expresiones que le dirigió, tal y como constan en la acusación, fueron las siguientes: «Hay que huir de los marroquíes porque creen en Alá y sus muertos»; «Para mí los de Palestina, los de Afganistán, todos son moros»; y «Moros son todos los terroristas y los que maltratan a las mujeres. Para mí todos sois moros terroristas».

Las expresiones fueron pronunciadas en el entorno laboral del propio afectado, lo que agrava el contexto de la situación al producirse en un lugar de trabajo compartido y en presencia de otros profesionales.

El Colegio de Enfermería, acusación particular

El Colegio de Enfermería de Sevilla, que ejerció como acusación particular a través de su abogado en este procedimiento, ha valorado positivamente el fallo judicial. La institución colegial ha reiterado su rechazo a cualquier forma de violencia, tanto física como verbal, contra los profesionales de enfermería en el ejercicio de sus funciones.

El Hospital San Lázaro es un centro de la red sanitaria pública andaluza especializado en rehabilitación y cuidados, situado junto al tanatorio de la SE-30, en la periferia norte de Sevilla.

El delito de odio, regulado en el artículo 510 del Código Penal español, protege a las personas frente a conductas que incitan a la discriminación, el odio o la violencia por razón de origen nacional, etnia, religión u otras características personales. En este caso, el tribunal consideró que las expresiones del acusado atentaron directamente contra la dignidad de la víctima por su origen y su religión percibida.

Este tipo de delito no requiere que exista agresión física: las palabras, cuando se dirigen de forma discriminatoria y atentan contra la dignidad de una persona por sus características personales, pueden ser constitutivas de infracción penal.

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