El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 años de cárcel impuesta a un hombre que asesinó a su compañero de celda en el centro penitenciario de Morón de la Frontera (Sevilla). El alto tribunal desestima así el recurso presentado por la defensa del condenado y ratifica también la decisión de que el Estado indemnice a la familia de la víctima como responsable civil subsidiario.
La resolución, a la que ha tenido acceso 101TV, confirma el fallo dictado previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ya había respaldado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla. Un jurado popular había considerado probado que el acusado cometió un delito de asesinato, castigado con 17 años de prisión y una indemnización de 257.807 euros para los familiares del fallecido.
Un ataque por la espalda
El jurado popular declaró culpable al agresor de un delito de asesinato, con la alevosía como circunstancia agravante
Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2023. Sobre las 15.30 horas, tras la comida, el agresor regresó a la celda que compartía con la víctima y la atacó por sorpresa. Según recoge la sentencia, el condenado se colocó detrás de su compañero, que estaba sentado de espaldas, y comenzó a presionarle el cuello con las manos y los brazos. Después utilizó un cordón para estrangularlo y, cuando ya estaba inconsciente, lo ató al cuello y a la barra metálica de la litera.
Sin opción de huir
El tribunal subraya que la víctima no tuvo ninguna posibilidad de reaccionar ni de escapar, ya que en ese momento las puertas de las celdas permanecían cerradas por el sistema automático del centro. Esta circunstancia, junto con lo repentino del ataque, llevó al jurado a apreciar alevosía, una agravante que el condenado había intentado rebatir en su recurso alegando falta de pruebas suficientes. El Supremo rechaza ese argumento y respalda íntegramente la valoración realizada durante el juicio.
El tribunal descarta que la confesión inmediata del acusado merezca una rebaja de condena por colaboración con la justicia
La defensa también solicitó que se aplicara una atenuante por la confesión del acusado, que reconoció los hechos tanto justo después de cometerlos como durante el juicio oral. El tribunal reconoce que esa confesión facilitó la investigación, pero considera que no tiene un peso especial, ya que el crimen se produjo dentro de una celda cerrada y habría sido descubierto de inmediato con independencia de que el acusado hablara o no. Por ese motivo, descarta reducir la pena por esta vía.
Fallo en la asignación
El fallo también aborda la responsabilidad del Estado. La Abogacía General había recurrido su condena como responsable civil subsidiario, defendiendo que ambos internos compartían un módulo adecuado a su perfil y que no existían antecedentes que hicieran prever un conflicto entre ellos. El Supremo no comparte esa versión: considera que la Administración penitenciaria no valoró correctamente los antecedentes de ambos presos antes de decidir que compartieran celda.
La víctima cumplía un año y tres meses de condena por un delito patrimonial; el agresor, 18 años por delitos violentos
Según los datos recogidos en el juicio, la víctima cumplía una condena de un año y tres meses por un delito contra el patrimonio, mientras que el agresor cumplía 18 años por delitos violentos y arrastraba causas activas y sanciones previas por mala conducta y agresiones en distintos centros penitenciarios.
Para los magistrados, esa falta de control en la clasificación de los internos constituye un mal funcionamiento de la Administración, aunque no llega al nivel de negligencia que permitiría atribuir responsabilidad penal directa a los funcionarios implicados. Esa distinción es la que sostiene la condena al Estado como responsable civil subsidiario, obligado a indemnizar a la familia de la víctima junto al autor material del crimen.
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