Correos ya ha admitido 178.540 solicitudes de voto por correo de ciudadanos que desean ejercer por este sistema su derecho al voto en las próximas elecciones al Parlamento de Andalucía que se celebrarán el 17 de mayo.
De las 178.540 solicitudes de voto por correo admitidas, 97.829 se han gestionado en la red de oficinas postales y 80.711 de forma telemática a través de la web de Correos, mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria o el DNI electrónico.
El plazo vence este domingo
El Censo tiene de plazo hasta el día 10 de mayo para hacer entrega de esos envíos a Correos, que seguirá poniéndolos a disposición de los ciudadanos a medida que los reciba. El cartero de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.
El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante. A fecha de hoy, Correos ya ha puesto a disposición de los electores 156.253 documentaciones electorales para que puedan ejercer su derecho al voto.
En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección respecto a la que indicó en su solicitud, puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina de Correos, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino.
Ese número de registro también permite al elector comprobar la situación del envío en el localizador de la web de Correos www.correos.es. Asimismo, Correos ha explicado que el solicitante tiene de plazo hasta el miércoles, 13 de mayo, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura habitual. Se exige que el elector haga entrega personal en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo.
Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
Autorización para delegar el depósito del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre.
La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
También ha señalado que el personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente.
El plazo vence este domingo
El Censo tiene de plazo hasta el día 10 de mayo para hacer entrega de esos envíos a Correos, que seguirá poniéndolos a disposición de los ciudadanos a medida que los reciba. El cartero de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.
El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante. A fecha de hoy, Correos ya ha puesto a disposición de los electores 156.253 documentaciones electorales para que puedan ejercer su derecho al voto.
En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección respecto a la que indicó en su solicitud, puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina de Correos, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino.

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