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El Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo sobre el voto de los nacionalizados por la ley de nietos

La medida afecta a quienes no acrediten su condición de descendientes de exiliados y podría impedirles participar en las elecciones generales previstas para el próximo 29 de noviembre

El Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo sobre el voto de los nacionalizados por la ley de nietos

La medida afecta a quienes no acrediten su condición de descendientes de exiliados y podría impedirles participar en las elecciones generales previstas para el próximo 29 de noviembre

Fachada del Tribunal Constitucional.

Europa Press

miércoles, 21 octubre 2026, 13:54

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El Tribunal Constitucional ha rechazado por mayoría admitir a trámite el recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente el derecho al voto de determinados ciudadanos nacionalizados mediante la conocida como ley de nietos. La medida afecta a quienes no acrediten su condición de descendientes de exiliados y podría impedirles participar en las elecciones generales previstas para el próximo 29 de noviembre.

La decisión se ha adoptado este miércoles en el Pleno del Constitucional, después de estudiar el recurso de amparo presentado la semana pasada por el organismo que dirige Ángel Gabilondo. El Defensor del Pueblo solicitaba que, por razones de «urgencia excepcional», se dejaran sin efecto de manera inmediata los autos del Supremo que ratificaron en septiembre y octubre la suspensión cautelar del voto para los afectados.

Además, el organismo pedía al Constitucional que ordenara a la Junta Electoral Central mantener la inclusión de estos ciudadanos españoles residentes en el extranjero en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), en las mismas condiciones que antes de las resoluciones judiciales, para que pudieran ejercer su derecho al voto en los próximos comicios.

El Defensor del Pueblo advertía de que la proximidad de las elecciones y los plazos del procedimiento electoral dificultarían que las personas afectadas pudieran votar si la suspensión se mantenía. Según argumentaba en su recurso, la situación podría dejar sin posibilidad efectiva de participar en las elecciones a más de 160.000 ciudadanos españoles.

El organismo considera que la decisión del Tribunal Supremo podía vulnerar los derechos fundamentales

El organismo consideraba que la decisión del Tribunal Supremo podía vulnerar los derechos fundamentales a la igualdad, a la participación en los asuntos públicos y a la tutela judicial efectiva. Por ello, defendía que el objetivo principal del recurso era restablecer el derecho al sufragio activo de los afectados y evitar restricciones que, a su juicio, no están previstas en la normativa electoral.

En su argumentación, el Defensor del Pueblo sostenía que la nacionalidad española y el derecho al voto están estrechamente vinculados. También cuestionaba que pudiera privarse temporal o definitivamente de este derecho a personas que mantienen su condición de ciudadanos españoles, y señalaba que la legislación penal contempla la pérdida del derecho a ser elegido en determinados supuestos, pero no la del derecho a votar.

El organismo advertía, asimismo, de que la suspensión cautelar tiene consecuencias especialmente relevantes en un proceso electoral, debido a que los plazos para organizar las votaciones hacen muy difícil revertir la situación una vez que se han puesto en marcha los trámites previos a los comicios.

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