Maricarmen, una mujer de 87 años, ha sido desahuciada de la vivienda en la que llevaba viviendo más de siete décadas. Después de cuatro intentos aplazados y de grandes movilizaciones y protestas ciudadanas para tratar de impedirlo, Maricarmen salía en camilla de la que ha sido su casa, ubicada en la calla Alcalde Sáinz de Baranda en el distrito del Retiro, desde los 17 años.
La mujer, que tiene una discapacidad reconocida del 50% y movilidad reducida, ha abandonado finalmente el edificio, mientras cientos de personas permanecían concentradas en el exterior bajo el lema ‹Maricarmen se queda›. El desahucio se ha producido después de que los tribunales dieran la razón a la propiedad en una disputa relacionada con el contrato de alquiler de la vivienda.
Más de 70 años en la misma casa
La historia se remonta a 1956. Maricarmen llegó a esta vivienda cuando tenía 17 años junto a sus padres. El contrato de alquiler fue firmado por su padre y estaba sometido al régimen conocido como renta antigua, un sistema de arrendamientos que permitía mantener durante décadas unas condiciones de alquiler muy protegidas para los inquilinos.
Cuando falleció su padre, el contrato pasó a su madre mediante una primera subrogación. Tras la muerte de esta, en 2005, Maricarmen pasó a ocupar la posición de arrendataria. Durante años continuó viviendo en el inmueble y pagando su alquiler. Sin embargo, el problema apareció cuando el edificio cambió de propietario y la nueva propiedad cuestionó que Maricarmen pudiera continuar con el contrato después de esa segunda subrogación.
¿Qué es la renta antigua y por qué es importante en este caso?
Los contratos de renta antigua proceden de una legislación anterior a la actual de los alquileres. Durante décadas estuvieron caracterizados por la prórroga forzosa, que permitía al inquilino permanecer en la vivienda en determinadas condiciones y contemplaba también la posibilidad de que determinados familiares continuasen el contrato después de su fallecimiento.
El contrato de Maricarmen, firmado en 1956, estaba dentro de ese régimen. Posteriormente, la legislación fue modificándose. En 1985, el denominado Decreto Boyer eliminó la prórroga forzosa para los nuevos contratos, aunque mantuvo determinadas protecciones para los contratos anteriores.
El cambio decisivo llegó con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que estableció un régimen transitorio para los contratos antiguos y limitó las posibilidades de subrogación.
La norma fue aprobada por las Cortes Generales en 1994, durante el Gobierno presidido por Felipe González, y entró en vigor el 1 de enero de 1995. El propio texto legal establecía que los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985 continuarían sometidos, con determinadas modificaciones, al régimen anterior.
La clave: las subrogaciones
Aquí está uno de los puntos fundamentales para entender el caso. La disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 estableció límites para las subrogaciones de los contratos de renta antigua. En estos contratos, cuando fallecía el titular, determinados familiares podían ocupar su posición como arrendatarios. Pero la ley estableció que, en determinadas circunstancias, el contrato no podía continuar indefinidamente mediante sucesivas subrogaciones.
En concreto, para los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, la norma estableció que, tras la subrogación, el contrato se extinguiría con el fallecimiento del nuevo titular, salvo determinadas excepciones. Entre ellas se contemplaba el caso de hijos con una discapacidad igual o superior al 65%.
En el caso de Maricarmen, este porcentaje es determinante: tiene reconocida una discapacidad del 50%, por debajo del 65% que contemplaba la legislación para esa excepción. Por este motivo, la propiedad defendió que la segunda subrogación no permitía mantener indefinidamente el contrato de renta antigua.
La defensa de Maricarmen argumenta que el contrato original estaba únicamente a nombre del padre debido a las restricciones que existían para las mujeres en aquella época mpidiendo que su madre figurara como cotitular y que eso terminó condicionando décadas después el régimen de subrogaciones.
De la vivienda familiar a manos de una empresa inmobiliaria
El edificio en el que vive Maricarmen fue vendido en 2018. Posteriormente pasó a manos de Urbagestión Desarrollo e Inversión S.L., una empresa dedicada a la inversión inmobiliaria. La nueva propiedad sostuvo que el contrato había quedado extinguido y comenzó una batalla judicial que se prolongó durante años.
En una primera fase, los tribunales llegaron a dar la razón a Maricarmen. Sin embargo, el procedimiento terminó en el Tribunal Supremo, que en marzo de 2026 avaló la posición de la propiedad sobre la extinción del contrato. A partir de esa resolución, la propiedad pudo reactivar el procedimiento para ejecutar el lanzamiento.
Aceleran el Decreto antidesahucios
El caso de Maricarmen se produce además en el marco de la normativa conocida como decreto antidesahucios, aprobada durante la pandemia y posteriormente prorrogada, que establece medidas de protección para determinados hogares en situación de vulnerabilidad frente a los procedimientos de desahucio. La norma permite, en determinados supuestos y siempre que se cumplan los requisitos establecidos, suspender temporalmente el lanzamiento y obliga a valorar la situación económica y habitacional de las personas afectadas. Estas medidas, sin embargo, están sujetas a condiciones concretas y no impiden de forma automática todos los desahucios. Ante este caso, el Gobierno pretende acelerar la aprobación de este decreto.
Oleada de protestas y movilizaciones
El desahucio de Maricarmen ha provocado una fuerte reacción social. Una inmesa oleada de ciudadanos se han personado a las puertas de la casa de Maricarmen para intentar evitar el desahucio en el que se vivieron momentos de tensión por las cargas policiales. Además, miles de personas han cortado calles de la capital en protesta de esta situación llegando, incluso, hasta el polémico ático de Ayuso. Hasta en 12 ciudades, Málaga incluida, se han concentrado contra el desalojo de la mujer de 87 años.
El caso de Maricarmen termina, al menos de momento, con la pérdida de la vivienda en la que ha pasado más de 70 años de su vida. Un desenlace que tiene su origen en un contrato firmado en 1956, atraviesa las sucesivas reformas de la legislación de alquileres y ha terminado resolviéndose en los tribunales casi siete décadas después.



Síguenos en redes






