En enero del año 2019 Málaga quedó conmocionada por la muerte de Julen, un niño de dos años que falleció en la localidad de Totalán tras caer por un pozo. Las redes se llenaron de mensajes de cariño, pero también hubo algunos más desafortunados. La justicia condenó a un hombre por este tipo de mensajes y ahora el Tribunal Supremo lo ha absuelto al considerar que fueron expresiones carentes de sensibilidad pero no delictivas.
Fue condenado a 18 meses de prisión
Con esta decisión, la Sala de lo Penal anula la condena dictada por un juzgado de lo Penal de Madrid y posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial. Aquella sentencia imponía al acusado 18 meses de prisión y el pago de 6.000 euros de indemnización a los padres del menor. Los magistrados subrayan que las expresiones resultan ofensivas y socialmente reprobables, pero recuerdan que no todo comentario hiriente o de mal gusto constituye automáticamente un delito.
Algunos de los comentarios denunciados
«Cómo has podido caer tan bajo xxx», «el pozo lo ha hecho un hombre no? Pues violencia machista» o «embutidos El Pozo patrocina este rescate» fueron algunos de los mensajes por los que los padres del menor llevaron este asunto ante la justicia. El hombre alegó que sus comentarios pretendían ridiculizar la intensa cobertura mediática del suceso, que durante días centró la atención informativa de gran parte del país, y no causar un daño directo a la familia.
La sentencia recuerda que este tipo penal requiere una conducta especialmente grave y dirigida a lesionar de forma directa la dignidad y la integridad moral de la víctima. El tribunal señala que, para evitar una aplicación desproporcionada del delito, debe existir una acción degradante con suficiente intensidad y normalmente en un contexto de relación o confrontación con la persona afectada. En este caso, no lo consideran así.
Todavía queda abierta la vía civil
Pese a la absolución penal, el tribunal advierte de que ello no significa que las expresiones carezcan de consecuencias jurídicas. La sentencia recuerda que actuaciones de este tipo podrían ser examinadas desde la perspectiva de la protección del honor, la intimidad o la propia imagen mediante acciones civiles, una vía distinta a la penal.
De esta forma, el Supremo concluye que los mensajes publicados sobre Julen fueron socialmente reprochables y mostraron una evidente falta de sensibilidad, pero no reúnen los requisitos necesarios para ser castigados como un delito contra la integridad moral.



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