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Protección animal y fuera violencia machista: aprueban de manera definitiva la modificación de la Ordenanza de la Feria de Málaga

lunes, 17 marzo 2025, 16:46

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La Comisión de Pleno de Sostenibilidad Medioambiental ha aprobado de manera definitiva la modificación de la Ordenanza de la Feria de Málaga, que data de 2018, «para adaptarla a la normativa y necesidades actuales». La propuesta ha salido adelante con los votos del equipo de gobierno del Ayuntamiento y el voto en contra de la oposición.

Esta modificación, tal y como han informado desde la Casona del Parque, cuenta con aportaciones realizadas por las diferentes áreas municipales, ya que esta norma regula una actividad de carácter transversal. Además, «ha sido sometida a consulta de entidades y sectores interesados en la materia».

La modificación contempla una adecuación a la normativa andaluza de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. También se menciona la norma que regula la protección y bienestar animal. Esto se debe a que cuando se redactó la ordenanza no existía esta norma. Igualmente, se clarifican los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones o concesiones relativas al dominio público para el montaje de las casetas.

https://www.101tv.es/la-feria-de-malaga-ya-tiene-su-fecha-marcada-en-el-calendario-de-2025/

Se establece la obligación de coincidencia entre el nombre comercial de la solicitud con el cartel de la caseta; el hecho de que las casetas familiares deban tener servicio de cocina hasta la una de la madrugada y un espacio de sillas y mesas de al menos el 50% y que, a partir de las 02.00 horas, el adjudicatario pueda retirar todas las mesas y sillas instaladas. También se modifica la regulación del procedimiento para la adjudicación de las casetas, mediante autorización, en lo relativo a los plazos, que se adelantan de abril a febrero.

Un modelo de caseta general

La modificación también recoge la regulación de un modelo de caseta general para todo el recinto ferial, la mejora del control en el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los adjudicatarios, la adaptación del apartado dedicado a la materia sancionadora de conformidad con los principios recogidos en el Título Preliminar de la LRJSP y las especialidades del procedimiento sancionador incluidas en la LPACAP.

Asimismo, se establecen las obligaciones de limpieza por parte de los titulares de los establecimientos y sus zonas adyacentes en el Centro Histórico durante la Feria. Al igual que las obligaciones para las instalaciones temporales o casetas del Real.

También se incluye todo lo relacionado con la zona de casetas, donde se establecen los siguientes tipos: Zona familiar; Zona Juventud-Comercial (se regula el acceso de los menores de edad); Zona Tradicional (Flamenco y Copa, Rengue, Protocolo); Zona Juventus sin alcohol (queda prohibido el consumo de alcohol) y Zona Boxes de Caballos. Por otro lado, se incorpora un artículo relativo a la necesidad de que las casetas del Real y del Centro se consideren como Espacio Libre de Violencia Machista.

Cierres de casteas de 24 o 48 horas

Se amplía la regulación sobre la adopción de medidas cautelares a adoptar por los incumplimientos de las obligaciones establecidas, dando lugar al correspondiente apercibimiento o al cierre cautelar de la caseta. Por ejemplo, podrá cerrarse durante 24 horas la caseta que no haya subsanado el incumplimiento detectado.

El cierre podrá ser de 24 o 48 horas en cada caso, por la comisión de infracciones muy graves. En los establecimientos públicos ubicados en el Centro Histórico, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la Ordenanza de la Feria podrá dar lugar al levantamiento del acta de denuncia y a la adopción de las medidas cautelares de apercibimiento y cierre previstas en la presente ordenanza.

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