El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de 13 años y ocho meses de prisión para un hombre que utilizaba perfiles falsos en redes sociales, haciéndose pasar por menor de edad, con el objetivo de ganarse la confianza de niños y adolescentes y obtener de ellos fotografías y vídeos de contenido sexual.
Con esta resolución, el alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la defensa y ratifica el fallo dictado en enero de 2025 por la Audiencia Provincial de Sevilla. Al acusado se le atribuyen dos delitos de abuso sexual, dos de embaucamiento (conocido como grooming), dos de exhibicionismo y otros dos de elaboración de pornografía infantil, todos ellos cometidos contra menores de 16 años.
Los hechos probados se remontan a la primera mitad del año 2017. El procesado utilizaba un único teléfono móvil con dos líneas distintas para gestionar varias cuentas de Instagram. Mediante estos perfiles ficticios, fingía ser un chico de 14 años o una joven nacida en el año 2004, ocultando por completo su verdadera identidad para iniciar conversaciones con las víctimas y ganarse su afecto.
Una vez establecido el vínculo inicial en la red social, el agresor trasladaba la comunicación a la aplicación WhatsApp. En este entorno de mayor intimidad, presionaba a los menores para que le enviasen material íntimo y, en alguna ocasión, llegó a remitirles imágenes y vídeos de contenido explícito de otras menores de edad con el fin de normalizar la situación y vencer su resistencia.
El ‘grooming’ como delito autónomo
En su auto judicial, los magistrados del TSJA recuerdan que el embaucamiento de menores en internet es un delito de mera actividad y de consumación anticipada. Esto significa que la ley lo castiga como un acto preparatorio penalmente independiente para evitar futuros abusos o la producción de pornografía, por lo que no es necesario que el agresor llegue a obtener el material o a encontrarse físicamente con la víctima para que exista delito.
Por su parte, la defensa había reclamado la nulidad de las actuaciones alegando errores en la valoración de las pruebas e indefensión, argumentando entre otras cosas que uno de los menores borró los chats por miedo, lo que impedía recuperar el material digital. Sin embargo, el tribunal ha rechazado de plano estos argumentos, validando el testimonio del menor al no encontrar ningún tipo de intención espuria en su relato.
A esto se suma la propia declaración del acusado durante el juicio, donde admitió abiertamente haber contactado con más de un centenar de menores utilizando este mismo método para intentar conseguir imágenes de carácter sexual. Los magistrados también determinaron que las precisiones introducidas por la Fiscalía en sus conclusiones definitivas no modificaron la esencia de la acusación ni vulneraron el derecho a la defensa del procesado.
Además de los 166 meses de privación de libertad, la firmeza de la condena de la Audiencia de Sevilla conlleva la prohibición de comunicarse o acercarse a las víctimas a menos de 250 metros durante dos años. Asimismo, se le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión que implique contacto directo con menores, una medida de libertad vigilada de ocho años tras salir de prisión y el pago de una indemnización de 3.000 euros para cada uno de los cuatro perjudicados.



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