El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una modificación del Reglamento General de Circulación que endurece las condiciones de uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), introduce nuevas obligaciones para ciclistas y motoristas y refuerza la protección de los usuarios vulnerables de la vía.
La nueva normativa fija por primera vez una edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal. A partir del 1 de octubre, solo podrán utilizar patinetes eléctricos las personas que hayan cumplido los 15 años, una medida con la que el Gobierno pretende reforzar la seguridad vial y reducir la exposición al riesgo de los usuarios más jóvenes.
La reforma, impulsada por el Ministerio del Interior, entrará en vigor el próximo 1 de octubre y busca adaptar la normativa a los cambios que ha experimentado la movilidad urbana en las últimas dos décadas.
Esta modificación se suma a los cambios introducidos el pasado 1 de enero, cuando los patinetes eléctricos pasaron a estar obligados a registrarse en la Dirección General de Tráfico (DGT) y a disponer de un seguro para poder circular.
Casco obligatorio y más requisitos para los usuarios de VMP
Los conductores de patinetes eléctricos deberán llevar casco de forma obligatoria en cualquier desplazamiento. Además, estarán obligados a utilizar chaleco reflectante y mantener encendido el alumbrado cuando circulen durante la noche.
La reforma también aclara que, fuera de los núcleos urbanos, los vehículos de movilidad personal podrán circular por vías segregadas del tráfico motorizado, como carriles bici y otras infraestructuras específicamente destinadas a la movilidad ciclista.
El reglamento incorpora por primera vez a los usuarios vulnerables
Uno de los principales cambios del texto es la incorporación de la figura de usuario vulnerable dentro del Reglamento General de Circulación. La nueva definición incluye a peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal, colectivos que presentan un mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente de tráfico.
Según el Ministerio del Interior, el objetivo es adaptar una norma concebida hace más de veinte años a una realidad en la que las ciudades han ganado protagonismo y conviven nuevos medios de transporte que requieren una protección específica.
«La nueva norma se adapta al cambio de visión de la movilidad que ha tenido lugar en los últimos 20 años, en los que se ha pasado de un enfoque centrado en la carretera y el vehículo a otro que lo hace claramente mirando a las personas y los entornos urbanos», ha dicho la portavoz del Ejecutivo, Elma Saiz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Nuevas reglas para adelantar a las bicicletas
Los adelantamientos a ciclistas también estarán sujetos a nuevas condiciones. Los conductores de patinetes eléctricos que adelanten a una bicicleta deberán reducir su velocidad en 20 kilómetros por hora respecto al límite máximo permitido en la vía y mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
Además, en las vías urbanas los ciclistas deberán circular por el carril central. Los vehículos que circulen detrás estarán obligados a mantener una distancia prudencial mínima de cinco metros, una medida que busca mejorar la seguridad y la convivencia entre distintos usuarios de la vía.
Los motoristas podrán usar el arcén en los atascos
La modificación del reglamento permitirá a las motocicletas circular por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico. Esta posibilidad estará limitada a los tramos debidamente señalizados y siempre que no se superen los 30 kilómetros por hora.
Los conductores de motocicletas también deberán utilizar guantes de protección, calzado cerrado y casco homologado en cualquier tipo de vía. No obstante, la obligación relativa al nuevo casco homologado no será exigible hasta el 1 de octubre de 2027.
Multas de 200 euros para los repartidores que lo incumplan
Los repartidores que desarrollen una actividad profesional en bicicleta o motocicleta deberán utilizar chaleco reflectante de forma permanente y mantener siempre encendido el sistema de alumbrado del vehículo mientras trabajan.
El incumplimiento de estas obligaciones será considerado una infracción grave y podrá ser sancionado con una multa de 200 euros. Con ello, el Gobierno busca aumentar la visibilidad de estos trabajadores y reducir los riesgos asociados a una actividad cada vez más presente en las ciudades españolas.



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