Planes de conservación preventiva, un máximo de 45 días por evento y año o multas que podrías ascender a los 30.000 euros. Están son las claves del nuevo texto que regulará jurídicamente el uso de la Plaza de España. Tras meses de debate y polémicas en la capital ante la celebración de espectáculos en el citado enclave, el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo lo ha aprobado este martes. Ahora la tramitación pasa al Consistorio donde deberá ser debatido y aprobado en pleno municipal con los grupos políticos.
Supondrá dotar de una normativa concreta, hasta ahora inexistente, que otorgue seguridad jurídica y establezca criterios homogéneos bajo los que regirse para autorizar eventos. Por tanto, el texto da respuesta a la conservación de los elementos patrimoniales, qué actividades pueden celebrarse, durante cuánto tiempo y bajo qué condiciones, cómo resolver situaciones en las que coincidan o compitan distintas solicitudes, qué plazos para solicitar el uso ha de establecerse, y qué sanciones cabe imponer ante un mal uso.
Plan de conservación preventiva
El principio rector de esta nueva ordenanza es la preservación del BIC, sus elementos arquitectónicos, pavimentos, cerámica, jardines y arbolado. En consecuencia, se establece la exigencia de un Plan de Conservación Preventiva para proteger el recinto durante el montaje, la celebración y el desmontaje del evento y por tanto, aplicable a todas las fases del evento.
Categorías de eventos
El texto aprobado por Urbanismo clasifica los espectáculos según sean eventos puntuales de baja intensidad, de duración inferior a 7 días; de media intensidad, entre 7 y 21 días; o de alta intensidad, 21 días o más.
Más allá de lo expuesto anteriormente, distingue entre eventos plurianuales, como ciclos o festivales periódicos; eventos singulares, por su especial relevancia y proyección nacional o internacional. Se establece que en la planificación del calendario los eventos plurianuales y singulares tienen preferencia frente a los eventos puntuales.
Los plazos de solicitud para los promotores serán de 45 días naturales de antelación para los de menos de una semana, hasta los nueve meses para los de carácter plurianual o singular.
Límites temporales
Según informa la Gerencia de Urbanismo, el nuevo texto establece como regla general un máximo de 45 días naturales por evento y año, incluyendo montaje y desmontaje, con la excepción de determinados eventos complejos, en cuyo caso este límite sería ampliable hasta los 60 días.
¿Cómo se resolverán los conflictos ante solicitudes incompatibles?
Cuando haya solicitudes incompatibles, la Gerencia de Urbanismo intentará primero buscar fechas alternativas. Si no es posible, se priorizará aquella solicitud que puntúe más en aspectos como el interés público municipal e interés cultural, la calidad artística, la trayectoria del promotor, la experiencia en espacios patrimoniales y/o BIC, la sostenibilidad, el impacto económico y número de visitantes y, la solvencia técnica y económica.
Más documentos que aportar para la solicitud
La ordenanza recoge una mayor exigencia documental y técnica. Por tanto, los promotores interesados en explotar la Plaza de España deberán incorporar una decena de documentos:
¿Qué tendrán que entregar?
- Memoria del evento.
- Proyecto de instalaciones y montajes.
- Plan de conservación preventiva.
- Acreditación de solvencia técnica y financiera.
- Medios humanos y materiales.
- Información sobre experiencia previa.
- Planes de seguridad, movilidad, evacuación, residuos y accesibilidad cuando proceda.
- Para eventos complejos o singulares, se exige además una figura de coordinación técnica.
La relación de condiciones y límites técnicos de las instalaciones, incorpora detalladamente el espacio que podrán ocupar o las alturas y distancias mínimas que no podrán superar. En este punto, se establece además una prohibición general de anclajes al suelo.
Asimismo, se consideran de alto impacto los espectáculos que sobrepasen las 1.000 personas. A medida que aumenta éste, lo hacen también las exigencias en materia de seguridad, movilidad, conservación patrimonial y protección del pavimento y elementos frágiles.
Multas de hasta 30.000 euros
La nueva ordenanza instituye un nuevo régimen disciplinario y sancionador específico, clasificando las infracciones en leves, graves y muy graves.
En las primeras, las multas se fijan entre los 60 y los 3.005 euros; las faltas graves se multan con cantidades que oscilan entre los 3.005,01 y los 15.025 euros. Finalmente, las infracciones muy graves (como daños importantes o irreversibles al patrimonio) conllevarán multas que van desde los 15.025,01 a los 30.050 euros, a las que se podrá añadir la extinción o revocación de la autorización.
Órgano de coordinación
Entre las principales novedades, destaca la creación de un órgano consultivo y colegiado, denominado Mesa Directiva de Coordinación, que estará integrado por responsables de Urbanismo, Cultura, Patrimonio y Turismo del Ayuntamiento de Sevilla.
Su función será la de coordinar y planificar la programación anual, valorar el interés de las solicitudes para resolver posibles situaciones de concurrencia y, facilitar la conexión entre servicios municipales y otras Administraciones.
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