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El juicio contra Asencio por la difusión de vídeos sexuales comienza este jueves

Las dos denunciantes deberán decidir si aceptan las disculpas para que se retire la acusación en alguno de los casos

Asencio en el calentamiento antes de un partido con el Madrid.

E.P.

miércoles, 2 septiembre 2026, 17:37

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La Plaza Nº5 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria iniciará este jueves, 3 de septiembre, la vista oral del juicio contra el futbolista Raúl Asencio y otros tres jugadores investigados por su presunta vinculación con la difusión no consentida de un vídeo de contenido sexual.

En concreto, el proceso se centra en la grabación de un acto sexual consentido en un club de playa del municipio de Mogán, en el sur de Gran Canaria, el 15 de junio de 2023 y la supuesta difusión de las imágenes de ese encuentro.

Al respecto, el inicio del juicio estará marcado por la figura del perdón del ofendido, ya que las dos denunciantes deberán decidir si aceptan las disculpas para que se retire la acusación en alguno de los casos.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en principio los investigados prestarán declaración por videoconferencia durante el desarrollo de la vista oral, que está prevista que continúe también los días 4 y 7 de septiembre.

La última novedad sobre el asunto tuvo lugar el 30 de julio, cuando la jueza del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria desestimó la nulidad de actuaciones interesada por las defensas por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos y distribución de pornografía infantil. En este caso, la resolución consideró que no se había acreditado la vulneración de derechos fundamentales alegada por las partes.

El auto también analizó el alcance del perdón otorgado por las víctimas pero, puntualizó, que su eficacia deberá valorarse en el momento procesal oportuno –durante el juicio–, tras la audiencia de las perjudicadas, al no operar de forma automática sobre todos los delitos investigados. Esto es, que sólo tras escuchar la declaración de las víctimas en el plenario y someterlas a contradicción, se podrá determinar si efectivamente y a todos los efectos legales, estas perdonan a los acusados.

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