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Diez días para el inicio de la campaña electoral: ¿qué pueden y qué no pueden hacer los partidos antes y después?

El 29N, a la vuelta de la esquina: estas son las reglas que marca la ley electoral para la precampaña, campaña y jornada de reflexión

Diez días para el inicio de la campaña electoral: ¿qué pueden y qué no pueden hacer los partidos antes y después?

El 29N, a la vuelta de la esquina: estas son las reglas que marca la ley electoral para la precampaña, campaña y jornada de reflexión

Candidatos elecciones generales 29N.

101 TV

martes, 3 noviembre 2026, 12:52

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La cuenta atrás ya ha empezado. La campaña de las elecciones generales del 29 de noviembre arrancará a las 00:00 horas del viernes 13 de noviembre. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que comienza 38 días después de la convocatoria y con una duración de 15 días. Terminará en la media noche del viernes 27 de noviembre. Aunque los candidatos ya recorren Andalucía con actos y entrevistas, la ley distingue entre dos etapas con reglas distintas. 

La frontera está en una sola idea. Los dirigentes pueden dar mítines, presentar propuestas, conceder entrevistas y hacer críticas a sus rivales, pero no pueden pedir expresamente el voto. Hasta el 12 de noviembre, los partidos sí pueden organizar actos, presentar a sus candidatos, dar a conocer sus programas y participar en debates o entrevistas. También pueden repartir folletos informativos sobre sus listas y programas, mantener sus webs y publicar en sus redes sociales, siempre que no contraten publicidad comercial. Estas normas están recogidas en el artículo 53 de la LOREG y en la Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central.

Las administraciones, también con límites

Las restricciones no afectan solo a los partidos. Todas las autoridades públicas tienen prohibido inaugurar obras y hacer campañas institucionales sobre sus logros, así como cualquier campaña que empuje directa o indirectamente a votar a una candidatura (artículo 50 de la LOREG).
Esto incluye al Gobierno central, Comunidades autónomas y a los ayuntamientos locales. Mientras dure el periodo electoral, no habrá cortes de cinta ni campañas que destaquen la gestión de un gobierno. La única publicidad oficial permitida es la que sirve para informar. Los poderes públicos pueden explicar a la ciudadanía la fecha de la votación, cómo se vota y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en ningún caso en el sentido del voto.

Las fechas claves

  • Hasta el 12 de noviembre: precampaña, sin petición expresa del voto.
  • 13 de noviembre: comienza la campaña.
  • 19 de noviembre: último día para pedir el voto por correo.
  • 24 al 28 de noviembre: prohibido publicar encuestas.
  • 27 de noviembre, a medianoche: fin de la campaña.
  • 28 de noviembre: jornada de reflexión.
  • 29 de noviembre: votación, de 9:00 a 20:00

Luz verde para pedir el voto

Desde las 00:00 del 13 de noviembre, los partidos ya pueden pedir el voto abiertamente, pegar carteles en los espacios que habiliten los ayuntamientos y difundir publicidad electoral, siempre con los límites que marca la ley. Por ejemplo, está prohibido contratar espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación públicos. En su lugar, los partidos reciben espacios gratuitos que se reparten según los votos obtenidos en las elecciones anteriores.
En la recta final hay dos restricciones más. Del 24 al 28 de noviembre no se podrán publicar ni difundir encuestas electorales según el artículo 69.7 de la LOREG, y el 28 de noviembre será la jornada de reflexión. Ese sábado no se permite ningún tipo de propaganda.

Encuestas y jornada de reflexión

En la recta final hay dos restricciones más. Del 24 al 28 de noviembre no se podrán publicar ni difundir encuestas electorales (artículo 69.7 de la LOREG), y el 28 de noviembre será la jornada de reflexión. Ese sábado no se permite ningún tipo de propaganda ya que al día siguiente se producirán las votaciones de las elecciones generales. 

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