Rakan Al Thani seguirá en prisión provisional, comunicada y sin fianza. Así lo recoge el auto, al que ha tenido acceso 101TV, en el que la magistrada María de los Ángeles Ruiz González, titular de la plaza 14 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Málaga, desestima el recurso de reforma de su defensa contra el auto del 8 de octubre de 2026 que ratificó su encarcelamiento. Considera que las alternativas propuestas «no garantizan la disponibilidad del acusado ante este órgano judicial».
La resolución, fechada el 30 de octubre, mantiene que existen «suficientes elementos que inculpan» al exconsejero del Málaga CF por la presunta comisión de un delito continuado de apropiación indebida, otro continuado de administración desleal y uno de imposición de acuerdos abusivos. La causa ya cuenta con auto de apertura de juicio oral y escritos de acusación. La jueza da trámite al recurso de apelación subsidiario, que deberá resolver la Audiencia Provincial de Málaga.
Arrestado rumbo a Doha
El auto subraya que Al Thani no está a disposición de la Justicia española de forma voluntaria, como sostiene su abogado, sino por la ejecución de una Orden de Detención Europea e Internacional. Fue arrestado a las 16.00 horas del 12 de septiembre de 2026 en los controles de salida del aeropuerto de Múnich, cuando se disponía a embarcar en un vuelo a Doha. España no tiene acuerdo de extradición con Qatar.
«Si el Sr. Rakan Abdulla Al Thani se encuentra a disposición de la jurisdicción española, lo es en contra de su voluntad», resume la magistrada.
La jueza sostiene que el acusado está ante la Justicia española «en contra de su voluntad» tras ser arrestado en Múnich cuando iba a volar a Doha
El hotel de Múnich
La resolución recuerda que, tras localizarlo en Múnich el 26 de julio de 2026, el juzgado envió a Alemania una Orden Europea de Investigación para notificarle las resoluciones pendientes. Según el informe de la policía alemana, el acusado dejó el hotel en el que se alojaba al saber que el órgano judicial quería comunicarse con él, aunque la reserva, pagada por adelantado, incluía varios días más.
Para la magistrada, ese episodio deja en evidencia «la reiterada conducta rebelde del Sr. Rakan y su negativa a ponerse a disposición de este órgano judicial». Añade que fracasaron las citaciones en el domicilio de Qatar que facilitó su primera defensa y los correos enviados a la dirección aportada por la segunda. Además, asume la valoración de una de las defensas personadas sobre «la absoluta desidia del acusado para con el procedimiento penal», y recuerda que ni siquiera «han intentado venir a Málaga».
Los argumentos del recurso
El recurso, presentado a través del procurador Gaizka Alcalde Barreras, planteaba seis motivos. Entre ellos, que la prisión «se decidió sin la defensa designada, sin entrevista previa ni acusación traducida» y que el riesgo de fuga «se apoya en la conducta de su familia, cuando mi mandante se personó, declaró y colaboró». También sostenía que su regreso a Qatar estaba previsto desde diciembre de 2025 y que la medida es «desproporcionada».
La jueza responde punto por punto. Asegura que en la comparecencia del 8 de octubre, convocada a las 17.30 horas, Al Thani fue oído con intérprete de «árabe clásico» tras una entrevista reservada con su letrada de oficio, y que se limitó a reiterar su inocencia. El escrito del abogado de designación particular no llegó al juzgado hasta las 19.35 horas de ese día, «con falta de poder suficiente». Concluye que no hubo «infracción causante de indefensión».
La jueza ve proporcionada la prisión sin fianza: ninguna medida menos gravosa asegura que el acusado comparezca
La Fiscalía se opone
El fiscal Juan Andrés Bermejo Romero de Terreros se opuso al recurso porque «el peligro de fuga persiste». En su informe del 21 de octubre, que también ha podido consultar 101TV, atribuye al acusado una «calculada desidia a la hora de hacer valer su propio derecho de defensa» y una situación de indefensión provocada para «torpedear la buena marcha» del procedimiento.
«Nuestra jurisdicción es soberana para perseguir los delitos cometidos en su territorio», recalca. El Ministerio Público solo se desmarca de la «breve referencia a la Alarma social» que incluía el auto recurrido. El Ayuntamiento de Málaga y la Asociación de Pequeños Accionistas del Málaga CF también impugnaron el recurso.
Petición de un médico forense
En una providencia posterior, la jueza rechaza que un médico forense examine las patologías que alega la defensa. Recuerda que un forense ya lo examinó en Alemania sin encontrar impedimentos para su traslado, y que su atención corresponde al servicio médico de la prisión de Soto del Real, donde está interno.
Tampoco entra a valorar la petición de cumplir la prisión en su domicilio por «el grave peligro que el internamiento entraña para la salud», porque ya estaba incluida en el recurso. Sí ordena traducir al árabe los autos de prisión del 26 de junio y del 8 de octubre de 2026 para notificárselos personalmente, y comunicar a la cárcel la fecha de su detención en Alemania. Los plazos procesales ajenos a su situación personal siguen suspendidos hasta que la defensa reciba la causa íntegra en formato digital. Para ello, el juzgado asegura estar haciendo «todo lo humanamente posible».




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