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Cinco años de cárcel para un hombre que abusó de su hijo con discapacidad haciéndole pensar que era un juego

El tribunal ratifica la condena por varios episodios de tocamientos entre 2013 y 2016 y mantiene la absolución respecto al otro hijo, también con discapacidad

Imagen de la fachada de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Agencias

jueves, 24 septiembre 2026, 16:20

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a cinco años de prisión para un hombre acusado de abusar sexualmente de uno de sus hijos menores, ambos con una discapacidad reconocida. La Sala le condena por los abusos a uno de los menores, aunque también ha ratificado su absolución respecto a las acusaciones de abusos sobre otro de sus hijos.

Los hechos se remontan al periodo comprendido entre 2013 y 2016, cuando los dos menores convivían con su padre. La sentencia considera probado que el acusado se aprovechó de la relación de parentesco, de su posición de superioridad y de la especial vulnerabilidad de uno de los menores. Según recoge la resolución, el hombre realizó al menos tres episodios de carácter sexual con uno de sus hijos cuando se encontraban a solas.

Tocamientos disfrazados de juego

Según recoge la sentencia, el padre hacía pensar a su hijo que todo era un juego y aprovechaba para realizar tocamientos al menor. Además de condenarle a cinco años de cárcel por este delito, la justicia determina que no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante diez años y quedará inhabilitado durante ocho años para desempeñar cualquier profesión que implique un contacto regular y directo con menores.

Absuelto por abusos a su otro hijo

La resolución también diferencia la situación del otro menor. Aunque inicialmente se acusó al padre de haber cometido abusos sexuales contra ambos hijos, los tribunales no consideran acreditado que se produjeran actos de carácter sexual respecto al segundo. La Audiencia de Málaga ya había establecido que no existían pruebas suficientes para determinar que el acusado hubiera realizado este tipo de actos en 2015 ni en ningún otro momento.

Tras la sentencia de la Audiencia, la defensa del acusado presentó un recurso ante el alto tribunal andaluz. Entre sus argumentos se cuestionaba la valoración de las pruebas realizada durante el procedimiento y se planteaba una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El TSJA, sin embargo, ha rechazado estos argumentos y considera que la sentencia de primera instancia realizó una valoración de las pruebas que no presenta errores que deban ser corregidos.

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