Con la llegada del calor, la piscina comunitaria ha dejado de ser únicamente un espacio de ocio para convertirse en una eficaz herramienta contra la morosidad. Cada vez más comunidades de propietarios están recurriendo a la prohibición de acceso a estas instalaciones para aquellos vecinos que mantienen deudas con la comunidad, una medida que, según los administradores de fincas, está dando resultados.
En la provincia de Sevilla, alrededor del 80 % de las comunidades de propietarios han consultado al Colegio de Administradores de Fincas sobre la posibilidad de restringir el uso de las zonas recreativas a los vecinos morosos. La normativa permite hacerlo siempre que exista un acuerdo adoptado por la junta de propietarios y la medida quede recogida en las normas de la comunidad.
Pagar para poder darse un baño
Según explica la presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla, Mariló García Bernal, la piscina se ha convertido en uno de los elementos más eficaces para incentivar el pago de las cuotas pendientes.
Muchos propietarios que durante meses hacen caso omiso a los avisos de deuda deciden regularizar su situación cuando descubren que ni ellos ni sus familias podrán acceder a la piscina durante el verano. En numerosos casos, el deseo de evitar situaciones incómodas ante el resto de vecinos o de impedir que los menores de la familia se queden sin disfrutar de las instalaciones acaba acelerando el pago.
«La piscina se ha convertido en un elemento especialmente sensible y, al mismo tiempo, en una herramienta disuasoria frente al impago», señala García Bernal, quien asegura que las consultas sobre esta cuestión aumentan de forma notable cada vez que comienza la temporada estival.
Qué dice la ley
La posibilidad de limitar el acceso a determinadas instalaciones comunitarias encuentra respaldo en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos comunes y permite a las comunidades adoptar medidas frente a quienes incumplen esa obligación.
Eso sí, la restricción solo puede afectar a servicios de carácter recreativo o no esenciales. Además de la piscina, las comunidades pueden impedir el uso de gimnasios, pistas deportivas, clubes sociales o zonas de barbacoa.
En cambio, existen servicios cuyo acceso nunca puede ser restringido, independientemente de que el propietario tenga deudas. Es el caso del ascensor, las escaleras, el portal o el suministro de agua de la vivienda, al tratarse de elementos imprescindibles para la habitabilidad y la seguridad.
La prohibición también alcanza a la familia y a los inquilinos
Cuando una comunidad aprueba esta medida, la limitación no solo afecta al propietario que mantiene la deuda. También se extiende al resto de personas que conviven en la vivienda, incluidos los familiares.
En las viviendas alquiladas, los inquilinos también pueden verse privados del acceso a la piscina si el propietario no está al corriente de los pagos comunitarios, aunque sean ellos quienes residan en el inmueble.
Para que la medida sea válida, debe ser aprobada por la junta de propietarios, incorporarse a los Estatutos o al Reglamento de Régimen Interior y notificarse de forma individual y confidencial a los afectados.



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