Desde hace varios años, el dinero en efectivo poco a poco va perdiendo presencia en el movimiento monetario. En los últimos tiempo, los métodos de pago más modernos como las tarjetas, el bizum o el pago por medio de un móvil han ido aumentando. Estos nuevos cambios han beneficiado a las autoridades en la lucha contra el blanqueo de capitales, ya que todo va quedando registrado y es más complicado blanquear.
Por todo ello, la Agencia Tributaria está cada vez más atenta al ingreso y a la retirada del dinero efectivo de los cajeros automáticos. Desde hace poco se han establecido una serie de límites a la hora de retirar el capital de manera física, por hay que tener en cuenta las cantidades que pueden provocar ciertas preguntas a Hacienda.
A la hora de sacar dinero hay dos cifras claves donde te pueden empezar a pedir la identificación. En la primera, el Banco de España señala que dependiendo de la circunstancia tu banco puede llegar a pedir que te identifiques cuando ingreses dinero y lo hará necesariamente cuando realices una operación en efectivo por un importe igual o superior a 1.000 euros.
Obligatoriedad en más de 3.000
A pesar de ello, en el BOE, hay una cantidad superior a la que se presta especial atención desde la Administración que son 3.000 euros. El BOE en el artículo 4 de la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero se señala lo siguiente.
Según este artículo, toda cantidad superior a 3.000 euros debe de tener una declaración informativa de las imposiciones, disposiciones de fondo y de los cobros de cualquier documento. Por lo que tienes la obligatoriedad de declarar el dinero a partir de esta cantidad.
Por lo tanto, las entidades bancarias tendrán que informar de manera obligatoria a Hacienda cuando las operaciones superen los 3.000 euros. Este documento debe de contener lo siguiente: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa. Fecha de la operación, el carácter del movimiento, disposición, importe o número de cuenta entre los datos más relevantes.



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