Formar parte de una mesa electoral es una obligación legal para cualquier persona inscrita en el censo que resulte elegida en el sorteo que organiza su ayuntamiento. Cada convocatoria a las urnas, ya sean generales, autonómicas, municipales o europeas, abre la misma duda entre miles de vecinos de Málaga y del resto del país: cómo y cuándo sabrán si deben pasar la jornada de votación como presidente, vocal o suplente. El procedimiento lo fija la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y sigue los mismos pasos en todos los comicios.
Cuándo se celebra el sorteo
La formación de las mesas compete a los ayuntamientos, que actúan bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. La ley obliga a celebrar el sorteo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, que se publica en el Boletín Oficial del Estado o en el boletín autonómico correspondiente. Cada consistorio decide el día exacto dentro de ese margen de cinco días, por lo que unos vecinos conocen su designación antes que otros según su municipio.
El sorteo es público. En la capital malagueña se realiza en sesión extraordinaria del Pleno con una aplicación informática que proporciona la Oficina del Censo Electoral. Para cada mesa se eligen un presidente y dos vocales, más dos suplentes para cada uno de esos tres puestos.
Cómo llega la notificación
La forma oficial de saber que se ha sido elegido es la notificación personal. El ayuntamiento tiene tres días desde el sorteo para comunicar el nombramiento. Lo habitual es que se entregue en mano en el domicilio que consta en el censo, junto a un manual de instrucciones que explica las funciones de cada cargo y el desarrollo de la jornada.
Esa entrega tiene efectos legales, porque desde ella empieza a contar el plazo para presentar alegaciones. No recibir nada en los primeros días tampoco asegura quedar fuera. Puede haber retrasos en el reparto o nuevos nombramientos para cubrir renuncias aceptadas.
Consultar antes de la carta
No existe un buscador estatal que reúna a todos los miembros de mesa de España. Algunos ayuntamientos ofrecen información en su web, en la sede electrónica o en las oficinas de atención a la ciudadanía, y otros se limitan a notificar a los designados. La vía más fiable es acudir a los canales oficiales del propio ayuntamiento para conocer la fecha del sorteo y el sistema de comunicación previsto.
Quién puede ser elegido
El sorteo incluye a todos los electores de la mesa que sepan leer y escribir y no hayan cumplido 70 años. Las personas de entre 65 y 69 años pueden renunciar en un plazo de siete días sin más justificación. Para la presidencia se exige el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado y, si no hay suficientes electores con esa titulación, el de Graduado Escolar o equivalente. Quienes se presentan como candidatos en esos comicios no pueden ocupar ningún puesto en la mesa.
Cómo presentar una excusa
Los cargos de presidente y vocal son obligatorios. Quien no pueda asumirlos dispone de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada. La junta responde en cinco días y contra su decisión no cabe recurso.
Las juntas aplican los criterios de la Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central, que recoge, entre otros supuestos, el embarazo a partir del sexto mes y los periodos de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento. Si el impedimento surge después de ese plazo, debe comunicarse a la junta al menos 72 horas antes de la votación, con la documentación que lo acredite.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede saber por internet si me ha tocado mesa? Depende del ayuntamiento. No hay un buscador estatal, y la notificación personal es la única comunicación con validez legal
- ¿Cuánto tarda en llegar la notificación? El ayuntamiento tiene tres días desde la fecha del sorteo para entregarla
- ¿Me libro si tengo un viaje pagado? No de forma automática. Hay que alegarlo ante la Junta Electoral de Zona dentro de los siete días siguientes a la notificación y aportar documentación. La junta valora cada caso
- ¿Cobran los suplentes? Solo si ocupan un puesto de titular durante la jornada
- ¿Puedo renunciar si tengo más de 65 años? Sí. Entre los 65 y los 69 años basta con comunicar la renuncia en un plazo de siete días
- ¿Qué documento presento en el trabajo? La notificación oficial del nombramiento sirve para justificar el permiso retribuido
Qué pasa si no se acude
Faltar a la mesa sin causa justificada es un delito electoral. El artículo 143 de la LOREG lo castiga con pena de prisión de tres meses a un año o con multa de seis a veinticuatro meses.
Cuánto se cobra y qué permisos hay
La cuantía de la dieta la fija una orden del Ministerio del Interior y puede actualizarse. La Orden INT/650/2026 la establece en 75 euros por jornada para el presidente y los dos vocales titulares. Se cobra íntegra con independencia del tiempo que se haya ejercido el cargo. Los suplentes solo la perciben si pasan a ser titulares.
Quienes trabajan por cuenta ajena y el personal funcionario tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa si el día de la votación es laborable. Además, tienen siempre una reducción de cinco horas en su jornada del día siguiente. Los miembros de la mesa deben presentarse a las 8.00 horas en su colegio electoral, y la votación se desarrolla de 9.00 a 20.00 horas.




Síguenos en redes






